REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy



Valles del Tuy, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000899
ASUNTO : MP21-P-2009-000899



Por cuanto de la revisión detenida y exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentra definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 28 de Julio de 2009, mediante la cual se condeno al ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS (ampliamente identificado en autos), a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:


CAPITULO I
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

El ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 06 de Abril del año 2009, tal y como se evidencia del Acta Policial emanada de la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cursante a los folios 11 al 12 de la única pieza de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de cinco (5) meses y once (11) días, período de tiempo que a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fuera impuesta el término de tiempo previamente referido, vale decir, cinco (5) meses y once (11) días, restándole por cumplir en definitiva de la sanción corporal que le fuera impuesta un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, determinándose que cumplirá la pena o condena el día 06 de Abril del año 2011.

CAPITULO II
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condeno igualmente al ciudadano prenombrado, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual comprenden la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena una vez culminada ésta, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. Queda el penado JOSE RAFAEL RIVAS, sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 06 de Abril de 2011, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.


CAPITULO III
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, a seis (6) meses, correspondiéndole desde el día 06 de Octubre de 2009.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a ocho (8) meses, procediéndole en tal sentido dicha formula de cumplimiento de pena a partir del día 06 de Diciembre de 2009.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a un (1) año y cuatro (4) meses, dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 06 de Agosto de 2010.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a un (1) año y seis (6) meses, procediéndole a partir del día 06 de Octubre de 2010.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado JOSE RAFAEL RIVAS, puede ser objeto o acreedor de dicha formula de cumplimiento de pena, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en caso de cumplir con los requisitos legales requeridos se pronunciara éste Juzgado con respecto a tal particular en su oportunidad correspondiente.


En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del antedicho Ministerio, y a la Directora del Internado Judicial de los Teques, participando lo resuelto por éste Tribunal, a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales del ciudadano penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio previamente aludido. Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, dirigida a la Directora del Internado Judicial de los Teques, a los fines de que se efectúe el traslado del aludido penado para el día Lunes 28 de Septiembre de 2009, a las 09:00 a.m. a objeto de ser impuesto del presente auto de ejecución del cómputo de la pena. Cúmplase.-
El Juez


Jesús Eduardo Rodríguez Millán



El Secretario


Francisco Laynes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


Francisco Laynes


JERM.-