REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000003
ASUNTO : ML21-P-1999-000003



Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de la extinción de las penas accesorias que le fueran impuestas al penado JOSE LUIS GONZALEZ ARIAS, por el extinto Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia proferida en fecha 16 de Octubre de 1996. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir sobre tal particular en los términos siguientes:

CAPITULO I
Al efectuarse una detenida y meticulosa revisión de las actas procesales que integran el presente compendio de actuaciones, se observa que el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ARIAS, fue condenado en fecha 16 de Octubre de 1996, por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, al ser demostrada su responsabilidad criminal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme emanada del aludido órgano jurisdiccional, la cual cursa en los folios 105 al 120 de la segunda pieza de las actuaciones.

En fecha 4 de Julio de 1997, vista la sentencia condenatoria impuesta al penado JOSE LUIS GONZALEZ ARIAS, por el aludido órgano jurisdiccional de Alzada, se procedió por el extinto Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena, determinándose en tal sentido la fecha en la cual el sub judice cumpliría en definitiva la sanción corporal que le fuera aplicada o atribuida, determinándose de acuerdo a dicho auto como data de cumplimiento de la condena el día 05 de Abril de 2007.

Posteriormente en fecha 08 de Mayo de 2008, este Tribunal emitió decisión mediante la cual se declaro cumplidas la pena principal y la accesoria de inhabilitación política impuestas al penado JOSE LUIS GONZALEZ ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a cumplir la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 05 de Mayo de 2010, la cual cumpliría bajo la supervisión de este Órgano Jurisdiccional y ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.

CAPITULO II

Con fundamento en lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ARIAS, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado JOSE LUIS GONZALEZ ARIAS, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se advierte que el penado JOSE LUIS GONZALEZ ARIAS, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 1996, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, cumplió efectivamente la condena impuesta y por ente se declaro cumplida la pena corporal principal así como la accesoria de inhabilitación política y por lógica la de interdicción civil en decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de Mayo de 2008 (ver folio 85 al 87 pieza 3).

Por otra parte, en cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub judice, como es la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, ello de acuerdo al numeral 3° del artículo 13 ejusdem, la cual implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una cuarta (1/4) parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, la cual por mandato constitucional se considera vinculante, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras se establece que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal, en razón de constituir esta especie de pena un exceso a la pena corporal aplicada, la cual ya ha sido cumplida .

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas éste Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que el penado JOSE LUIS GONZALEZ ARIAS, ha cumplido holgadamente las penas accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial que se le instaurara, DECRETA en consecuencia su libertad plena, en virtud de haber cumplido como se asentó precedentemente la condena que le fuera impuesta, extinguiendo en consecuencia la responsabilidad criminal, así como las penas accesorias que le fueran impuestas. Así se declara.-

DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.397.133, en virtud de haber cumplido íntegramente la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 1996, por lo que en consecuencia se declara extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el contenido de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, la cual se establece que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese oficios al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) antes (ONIDEX), al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participando lo resuelto por éste Tribunal.
El Juez

Jesús Eduardo Rodríguez Millán
El Secretario

Francisco Laynes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Francisco Laynes