REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000080
ASUNTO : ML21-P-2001-000080
Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento de oficio en torno a la extinción de la pena que fuera impuesta al penado BLAS NICOLAS NEGRIN MARQUEZ, por el por el extinto Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en sentencia proferida en fecha 01 de Diciembre de 1999. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir al respecto en los términos siguientes:
CAPITULO I
Luego de realizarse una minuciosa y detenida revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se advierte que el ciudadano BLAS NICOLAS NEGRIN MARQUEZ, (ampliamente identificado en autos) fue condenado por el extinto Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 1999, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme emitida por el aludido órgano jurisdiccional la cual cursa a los folios 110 al 115 de la segunda pieza de las actuaciones.
El 22 de Diciembre de 1999, al quedar definitivamente firme dicha sentencia condenatoria impuesta al penado BLAS NICOLAS NEGRIN MARQUEZ, se procedió por el Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena e igualmente estableciéndose las fechas a partir de las cuales el sub judice optaba a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Posteriormente en data 21 de Diciembre de 2000, se confirió por el Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al sub judice, sustituyéndose en data 28 de Junio de 2002, por la de Régimen Abierto y finalmente se concedió en data 24 de Enero de 2005, por éste órgano jurisdiccional el beneficio de Libertad Condicional.
Ulteriormente en fecha 01 de Febrero de 2006, se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 1, oficio Nº 1213-05, fechado 02 de Diciembre de 2005, mediante el cual se remite Acta de Defunción original del penado BLAS NICOLAS NEGRIN MARQUEZ, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante al folio 147 de la tercera pieza del expediente, de la cual se extrae que el día 23 de Julio del año 2005, falleció en el Hospital Victorino Santaella de los Teques, el ciudadano BLAS NICOLAS NEGRIN MARQUEZ, en virtud de shock, hemorragia, laceración en pulmón, corazón, herida por proyectil múltiple por arma de fuego, según certificación expedida por el Dr. Sara Mussi.
CAPITULO II
Con fundamento en lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano BLAS NICOLAS NEGRIN MARQUEZ, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena ,y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado BLAS NICOLAS NEGRIN MARQUEZ, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se advierte que el penado BLAS NICOLAS NEGRIN MARQUEZ, quien fue condenado por el extinto Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 1999, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, falleció el día 23 de Julio del año 2005, en el Hospital Victorino Santaella de los Teques, en virtud de shock, hemorragia, laceración en pulmón, corazón, herida por proyectil múltiple por arma de fuego, según certificación expedida por la Dra. Sara Mussi, lo cual consta fehacientemente del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante al folio 147 de la tercera pieza de las actuaciones.
Ahora bien de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, se establece como causa de extinción de la pena, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:
“ La muerte del procesado extingue la acción penal La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”
En tal sentido, al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado en el contenido del Acta de Defunción expedida al efecto por la autoridad civil respectiva, en donde se hace constar tal circunstancia, atendiendo a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado BLAS NICOLAS NEGRIN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.160.872, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de producirse el fallecimiento del aludido penado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) antes (ONIDEX), al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), participando lo resuelto por este Tribunal.
El Juez
Jesús Eduardo Rodríguez Millán
El Secretario
Francisco Laynes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Francisco Laynes
JERM.-