REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy



Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000003
ASUNTO : ML21-P-2000-000003



Corresponde a éste Tribunal en funciones de Ejecución, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en torno a la libertad del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, quien se encuentra detenido a la orden de éste Juzgado en virtud de haber sido aprehendido en data 28 de Septiembre de 2009, por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al hallarse requerido por éste órgano jurisdiccional. En tal sentido se decide en los siguientes términos:


UNICO

Luego de efectuarse la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que en el presente proceso de índole penal incoado contra el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, el mismo fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, al ser demostrada su culpabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del hecho punible), ello apreciable del folio 43 al 54 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 17 de Febrero de 2009, se confirió por decisión emanada de éste órgano jurisdiccional la Conmutación del Resto de la Pena impuesta en Confinamiento al aludido penado por el término de cuatro (4) años, seis (6) meses y cuatro (4) días, la cual finalizaría el día 21 de Agosto de 2013, en la localidad del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ordenándose en consecuencia la libertad del reo arriba mencionado.

En data 28 de Septiembre de 2009, el penado JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), en el Terminal de pasajeros de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, siendo presentado en esta misma fecha ante éste órgano jurisdiccional el referido penado, por encontrarse presuntamente solicitado por éste Tribunal.

Ahora bien, se aprecia luego de la lectura minuciosa del expediente, que el sub judice in comento, no ha sido objeto de revocatoria de la forma de extinción o cumplimiento de pena que le fuera impuesta por éste Juzgado, así como de igual forma no se ha dictado en su contra alguna medida judicial preventiva de libertad, por éste u otro tribunal, ello verificable además de la revisión de las actas que integran la presente causa, del sistema automatizado tecnológico, empleado en este Circuito y Extensión denominado Juris 2000, por lo que al no advertirse que dicho ciudadano se encuentra requerido por éste órgano jurisdiccional - circunstancia ésta innegable - y aunado ello a que el mismo se encuentra sometido al beneficio de Confinamiento, previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, se considera procedente y ajustado a derecho ordenar su inmediata libertad, en virtud de que el mismo se encuentra sujeto a la forma de extinción y cumplimiento de pena referida previamente. No obstante en cuanto a la solicitud que presenta se acuerda dejar sin efecto la misma, por lo que se oficiara al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), solicitando se deje sin efecto dicha orden de aprehensión o captura. Así se declara.-


DECISION

Con fuerza en las razones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.537.736, por cuanto al mismo se le concedió por éste Juzgado la conmutación del resto de la pena en Confinamiento conforme a lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio al Jefe de la Comisaría de Charallave del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexándole boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE.
El Juez


Jesús Eduardo Rodríguez Millán




El Secretario


Francisco Laynes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Francisco Laynes

JERM/jerm.-