REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 17 de Septiembre de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, en esta misma fecha y por diligencia obrante al folio 13, mediante la cual requiere se le otorgue la custodia provisional sobre su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), considerando que, como se desprende del folio 14, el precitado ciudadano fue conducido a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, para ser presentado el día de mañana ante un Juez de Control, encontrándose la niña en la sede de este Tribunal y, por ende, debe proveerse a su protección y resguardo de manera urgente y en esta misma fecha, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE dicha solicitud, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Igualmente, vista la solicitud interpuesta por el precitado ciudadano ORLANDO ABRAMS CRISTIANS, en esta misma fecha y en la diligencia in comento, mediante la cual señaló que, en todo caso, su prima MARITZA CRISTIANS, está dispuesta a tener a su hija, señalando únicamente que reside en la Urbanización La Morita, tal como se evidencia al folio 13, resultando necesario proveer a aquella protección de manera inmediata, desconociéndose el lugar de residencia en concreto de la persona identificada por el progenitor como MARITZA ABRAMS, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE dicha solicitud, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. No obstante, considerando lo expuesto por la niña ante la juzgadora, debiendo evitarse por todos los medios posibles, ante su renuencia a mantenerse con la madre en estos momentos, resultando evidente para quien decide, el estado de llanto y angustia evidenciado en la niña al ser oída, reiterando a cada momento que no desea estar con la madre e, incluso, las demás afirmaciones de la niña y que constan en acta cuya reserva fue ordenada en esta misma fecha, habiendo presentado el progenitor a la niña en esta Sala de Juicio, resultando imposible mantenerla en la sede de este Tribunal, pero debiendo preservar su derecho a ser protegida en una familia, considerando lo avanzado de la hora y vista la solicitud formulada por la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, en esta misma fecha, a la cual se adhirió la progenitora, habiendo propuesto la madre de la niña a un tercero, aún cuando no se trate de familia sustituta, pero considerando, como se señalara antes, lo avanzado de la hora y la necesidad de proteger a la niña en forma inmediata, siendo que, para más, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permite dictar medidas nominadas e innominadas, sin que el presente juicio verse sobre la necesidad de atribuir la custodia en la sentencia definitiva a familia sustituta, sino que es necesario proteger a la niña, frente a los hechos expuestos por esta a la juzgadora, visto que las medidas cautelares proceden a instancia de parte, conforme lo dispone el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tratándose el presente juicio de Restitución de Custodia y sin que deban lesionarse los demás derechos de la niña, ya que la protección debe ser, en todo caso, integral, por tanto, preservando su derecho al estudio, con vista que la precitada ciudadana reside en La Rosaleda, lo que facilitaría el que la persona referida pueda transportarla a su colegio con facilidad, hasta tanto se dicte sentencia en el presente juicio, es por lo que SE ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la permanencia de la niña ya identificada en el hogar de la ciudadana EDELUC AUXILIADORA LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.11.806.017, por consecuencia, désele aviso mediante llamada telefónica a los fines de la celeridad procesal y óigasele en esta misma fecha sobre la medida dictada. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNE RPITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
Exp.13652
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