REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 17 de Septiembre de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y el escrito interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, en fecha 16.09.09, inserto al folio 215-10ma pieza, mediante el cual hace consideraciones relacionadas con la denuncia formulada por la ciudadana ZULAY MARIZA RODRÍGUEZ NAVAS, en contra del TSU SERGIO SEGURA, considerando que, en fecha 14.08.09, se remitió copia certificada de la denuncia a la ciudadana Jueza Rectora de este Estado, a los fines de que analizara la procedencia o no de iniciar averiguación disciplinaria, es por lo que SE ACUERDA, remitir copia certificada del precitado escrito al mencionado Despacho Rector. Por otra parte, vista la diligencia de la parte demandada, obrante al folio 202 al 207-10ma pieza, de la cual se desprende que, para el momento de realizar los pedimentos en dicha diligencia señalados, compareció con la niña e, incluso, según alegó la propia diligenciante, la autorizo a realizar la solicitud, lo que permite concluir que, para ello, debió explicarle la finalidad de tal diligencia, se advierte a la ciudadana ZULAY MARIZA RODRÍGUEZ NAVAS, que su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 24.11.08, solicitó ser oída por quien suscribe, oportunidad en la cual expresó en sus propias palabras lo siguiente “…mi mamá siempre me está hablando de los casos, de los mismos casos y ya yo me cansé de que siempre me hable de los mismos casos, entonces yo le digo que quiero hablar contigo para que se calme, yo quiero decirte que ya me cansé de estar así, porque ella no habla y me habla de la vez que yo me escape y yo le digo “bueno mamá, voy a hablar con la Juez para que todo esto se calme y ella me habla de los mismo casos, que esto no se ha aclarado y eso a mi me cansa…pero no quiero hablar más de eso, yo se que mi mamá tiene razón, pero no quiero que me hablen mas de eso y no meta eso en las tareas dirigidas, que no lo sepan, solo Conchita y yo quiero estar tranquila en las tareas dirigidas, yo no quiero oír nada de eso, yo sé que mi mamá tiene la razón de llamarme la atención, pero no así que tanto; yo quiero que mi mamá lea esto, para que sepa que yo sé que tiene razón, pero que no quisiera hablar mas de todo eso por favor, yo no quiero que de estos problemas se metan en estas cosas, lo que quiero es estar felíz con mi mamá y mis tareas, felíz con mi papá y que casi no se hable de los juicios y yo tengo bastante tarea, que no son chiquiticas, sino bastante largotas, ya no tengo 05 años y no estoy chiquitica, ahora tengo 11 años y las tareas son muy largas. Yo estoy felíz con mi mamá, tengo mi nintendo y comimos una parrilla el sábado por mi bautizo, porque no me habían bautizado y el mismo sábado tuvimos una parrilla y cuando voy a las visitas con mi papá también me siento bien con mi papá, lo malo es que mi papá me ha dicho que me vuelva a escapar, pero de la peluquería y llame a la policía para él irme a buscar, él me lo dijo la primera vez que fue la visita y hubo un momento en que había mucha gente y por eso la Dra. no oyó, no sé si él me lo dijo por preocupación o por qué, lo que yo sé es que quiero seguir como ahora, viviendo felíz con mi mamá y también compartiendo felíz con mi papá en las visitas y que no me hablen tanto de los casos…”. En tal sentido, es de recordar que, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este Derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional. Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior…Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión…” (Subrayado de la Sala). En este sentido, el derecho del niño, niña y adolescente a ser oído por sus progenitores, a los fines de decidir sobre aspectos relacionados con su vida, así como a ser oídos en los procedimientos administrativos y judiciales, es un derecho humano de infancia y adolescencia, que constituye expresión indiscutible de su consideración como sujetos plenos de derechos, es decir, titulares de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico y aún de aquellos no reconocidos expresamente, estando determinado el interés superior de la niña, en el presente caso, por su derecho a ser oída, pero en concurrencia con su derecho a la integridad personal, que involucra la integridad psicológica e, incluso, psíquica y, precisamente por ello, el parágrafo tercero del artículo 80 ibídem, prevé la posibilidad de que aquella no sea oída, cuando la escucha pueda resultar contraria a su interés superior, en este caso, a su integridad psicológica o psíquica, lo que también debe ser considerado por los progenitores. Tales consideraciones las hace la juzgadora por cuanto, en el presente caso, la madre realizó denuncia contra el ciudadano SERGIO SEGURA, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este órgano jurisdiccional y, para ello, requirió la autorización de su hija, la ya identificada niña, lo que obviamente involucra el que le haya explicado la situación a la que hizo referencia en dicha denuncia y, con tal proceder, nuevamente se persistente en la reiteración en la escucha de aquella y el imponerla de hechos, situaciones y diligencias de las cuales no quiere tener conocimiento, por lo que los integrantes del Sistema de Protección, pero prioritariamente los progenitores, concretamente la madre, deben actuar para evitar la afectación de la integridad personal y los sentimientos y afectos de la niña desde el punto de vista psicológico. Al expresar la niña que se cansó de que siempre le hablen de los mismos casos, que no deseaba hablar más de eso, que no quisiera hablar más de todo eso, lo que obviamente esta denotando son efectos adversos que la reiterada escucha de la niña y el involucrarla en los conflictos administrativos o judiciales pudiera estar generando, motivo por el cual, en consecuencia, se advierte a la madre que la niña solo debe acudir a este órgano jurisdiccional y opinar en la presente causa, cuando así sea requerido en el expediente, salvo que, de manera espontánea y voluntaria, la propia niña desee comparecer, opinar y ser oída, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.6961-02