REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 17 de Septiembre de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia interpuesta por el profesional del Derecho HANS PARRA, en fecha 16.09.09, inserta al folio 80-4ta pieza, mediante la cual señala que, en el auto de fecha 13.08.09, se hacen afirmaciones falsas y se desoye la sentencia dictada por el Tribunal Superior y mal puede objetar este Tribunal su carácter o representación, agregando que incurre el auto en contradicciones, al señalar que oye la apelación cuando quien apeló fue el representante judicial, se advierte al mencionado Abogado que, como se lee al folio 78, en el auto por el cual se oyó la apelación interpuesta se señaló “…vista la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 02.03.2009 (sic) contra la sentencia dictada por esta Sala de Juicio el 25.02.09, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente…contra el auto de fecha 09.03.09, mediante el cual se acordó no oír la apelación formulada contra la sentencia de fecha 25.02.09, por cuanto el precitado abogado HANS PARRA, renunció al poder en fecha 003.05.07 (sic), diligenciando el ciudadano…al folio 91 y 92 y en fecha 28.05.09 (sic) procedió a designar nuevos abogados es por lo que SE ACUERDA: Oír la apelación en un solo efecto…”, en ningún momento este órgano jurisdiccional objeta el carácter del precitado profesional del Derecho y que fuera reconocido por el Tribunal Superior, al extremo que, como se lee de la cita parcial antes efectuada, se indicó “…por la parte actora…”, habida consideración que, declarado con lugar el recurso de hecho incoado en contra del auto del auto por el cual no se oyó la apelación formulada por el mencionado Abogado, se entiende que tal recurso fue ejercido por la parte actora, a quien el referido profesional representaría y, por tanto, se oyó efectivamente la apelación ejercida por la parte actora, transcribiéndose para oírlo, el auto contra el cual fue ejercido y se declaró con lugar el recurso de hecho. Igualmente, en relación a su afirmación contenida en la mencionada diligencia, referida a que este Tribunal señaló “…vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior…”, cuando ni siquiera consta de autos, se le recuerda al mencionado profesional que, tratándose del recurso de hecho, consta en cuaderno separado y, por tanto, la sentencia dictada por el Tribunal Superior en grado se encuentra inserta a dicho cuaderno, que, para el momento de ser requerido por el precitado profesional, estaba siendo revisado por la contra parte, ciudadana ZULAY MARIZA RODSRÍGUEZ NAVAS, motivo por el cual se deja expresa constancia, que la sentencia mediante la cual se declaró con lugar el recurso de hecho y que fundamentó el auto de fecha 13.08.09, sí cursa en el cuaderno respectivo, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Así mismo, vista la diligencia presentada por la ciudadana ZULAY MARIZA RODRÍGUEZ NAVAS, en fecha 16.09.09, inserta al folio 81, mediante la cual deja constancia de lo ocurrido en dicha oportunidad y su derecho a revisar el expediente, se clarifica que, si bien el expediente le fue requerido, tal hecho obedeció a la necesidad de clarificar a la parte actora, lo sucedido con la sentencia del Tribunal Superior en grado y que declaró con lugar el recurso de hecho, por resultar necesario clarificar al Abogado HANS PARRA, que sí constaba la sentencia en el respectivo cuaderno y no en el cuaderno principal; no obstante, se le recuerda al Secretario de Sala que, cuando ambas partes requieren examinar las actas del expediente, está en el deber de permitirlo a ambas, a cuyos efectos debe distribuir equitativamente el tiempo, considerando, además, la necesidad del Tribunal de realizar alguna actuación en el mismo. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.9213-03
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