REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Visto el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos DAVID PINO y EVELYN CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.684.780 y 10.698.031, respectivamente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, actuando en su condición de progenitores, del niño IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la Obligación de Manutención en interés de su hijo, que el ciudadano DAVID PINO, deberá suministrarle. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 16/09/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp. Nº. S-09*9993
HOM. OBLIG. DE MANUTENCION.
LCD /Jean Carlos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 16 de Septiembre de 2009.
199º y 150º
OFICIO Nº
CIUDADANO
GERENTE DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANFOANDES
SUCURSAL GUARENAS.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de comunicarle que este Despacho Judicial a mi cargo, por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº S- 09/9993 relativo a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, acordó autorizar a la ciudadana EVELYN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.698.031, en su carácter de Madre del niño antes mencionado, para que APERTURE Y MOVILICE una cuenta de ahorros a nombre de su hijo JAVIER ALEJANDRO PINO CHIRINOS.
Comunicación y Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
JUEZ TITULAR Nº 01
Exp. Nº 09/9993
LCD/Jean Carlos
HOMOL. OBLIG. MANUTENCION
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