REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II


Guatire, 16 de Septiembre del 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: ABRIGAIL JUDITH MONTOYA NARANJO titular de la cedula de identidad Nº 7.951.890.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS CORREA VARGAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 8.749.810 quien falleció el 27-06-2009, a consecuencia de: Edema cerebral severo. Hemorragia interna. Traumatismo toráxico y abdominal cerrado por hecho vial, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, acta Nº 405 registrada en fecha 07/07/2009, a sus hijos, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la ciudadana YUABELYN VANESSA CORREA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 20.209.545. Devuélvase todo original. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
EL JUEZ TITULAR ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA ESTABA.


HARB/DE.
EXP Nº S-09/9618
Título de únicos y universales herederos.