REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 16 de Septiembre del año 2009
199º y 150º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos YINEX YAREMIX FARIAS ESTRAÑO y MARWIN JOAQUIN RIVERO ALVAREZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.869.837 y 14.048.008, respectivamente, quienes convinieron sobre la Obligación de Manutención en interés de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 16/09/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL (A) SECRETARIO (A).
Abg. DAYANA ESTABA.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL (A) SECRETARIO (A).
Abg. DAYANA ESTABA.
EXP. Nº S-09/9760
HARB/Zunyin
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