REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos FERNANDA SUÁREZ y LUIS ALBERTO ISTÚRIZ URRUTIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.761.850 y 3.356.919, respectivamente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, actuando en su condición de progenitores, del niño IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la Obligación de Manutención en interés de su hijo, que el ciudadano LUIS ALBERTO ISTÚRIZ URRUTIA, deberá suministrarle. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 16/09/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DRA. LETICIA MORILLO MOROS

EL(A) SECRETARIO(A)



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.




EL(A) SECRETARIO(A)



Exp. Nº. S-09*9985
HOM. OBLIG. DE MANUTENCION.
LCD /Jean Carlos