REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL No. I

PARTE DEMANDANTE: DIRSIA JOSEFINA GUTIERREZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.752.280, en representación de su hija, IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio, Dr. ILDEMARO LATUFF CORONADO.

PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.401.684, debidamente asistido por el abogada en libre ejercicio, Dr. ISMAELJOSE KEY GUARAMATO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE: 08*8895.

I
DE LA CAUSA

La presente causa se inicia mediante escrito de solicitud de cumplimiento de obligación de manutención, por ante esta Sala de Juicio por la ciudadana DIRSIA JOSEFINA GUTIERREZ AGUILERA, quien asistida por la abogada en libre ejercicio, Dra. AURA LIDA PEREZ DIAZ, peticionó se conminara al demandado a cumplir con la obligación alimentaria establecida por este Tribunal de Protección, según sentencia de Divorcio de fecha 28 de Enero del año 2005. Se admitió dicha solicitud en fecha 10/01/2007, ordenándose la citación del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal para que diera contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 514º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo en atención a lo previsto en el artículo 516º ejusdem, se fijó un acto conciliatorio entre las partes, el cual tendría lugar en esa misma fecha a las 10:00 horas de la mañana del mismo día de la contestación a la demanda. Siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes, resultó infructuoso el mismo por cuanto la parte demandante no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y promovidas y evacuadas las pruebas pertinentes, esta sentenciadora procedió a fijar la oportunidad para dictar sentencia, la cual de seguidas se establece en los siguientes términos:





II
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Alegó:
Solicito se conmine al demandado a cumplir con la Obligación Alimentaria establecida según Sentencia de Divorcio 185-A de fecha 28 de enero del año 2005 dictada por este Tribunal de Protección, en la oportunidad legal correspondiente.

III
DE LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte el demandado Ciudadano: JULIO CESAR ESPINOZA, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. ISMAEL JOSE KEY GUARAMATO, en su escrito de Contención de la demanda entre otras cosas alego:”…solicito al Tribunal, DECLARE SIN LUGAR, en todas y cada una de sus partes la solicitud que por Cobro de Pensiones Alimentarías formalizara en mi persona por ante esta sede la ciudadana DIRCIA GUTIERREZ AGUILERA…”

IV
DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora: 1) Cursa a las actas del presente expediente acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. 2) Cursa a las actas del presente expediente Copia de la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 28 de Enero del 2005.

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada: 1) Cursa a las actas del presente expediente vauchers de depósitos, emanados de la entidad financiera Banesco, correspondientes a todos los meses del año 2007. Esta Juzgadora le otorga valor de documento público, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y de la cual se desprende los depósitos efectuados por el obligado alimentario y que demuestra que el mismo ha cumplido con los montos fijados por ellos mismos. Y así se declara.

V
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, siendo que este Despacho Judicial considera que se desprende de los autos de forma suficientemente que ha quedado probada la filiación paterna, así como las necesidades de la adolescente de autos y la capacidad económica del demandado, fundamentos estos por los que se pasa a decidir la causa. Que no se demuestra el incumplimiento de la obligación por parte de aquel a quien se le impuso por vía judicial, en principio y como ya se ha señalado tantas veces, por incidencia que se produjera con ocasión a procedimiento de Divorcio de naturaleza contenciosa, que por el contrario y con la confesión de parte la actora admitió como cierto lo señalado por el demandado en cuanto al pago regular del monto fijado para la manutención de las hijas, hecho que igualmente quedo probado con los depósitos bancarios y la libreta bancaria presentada, lo que hace obligante declarar sin lugar la pretensión de la parte accionante. y así se decide.

VI
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de obligación de manutención, intentara la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARTÍNEZ NUÑEZ, en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA contra el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ CAREÑO. Y así se declara.

Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los veintinueve (29) días del mes Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA BERROTERAN PORRAS.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA BERROTERAN PORRAS.










LMM/MB/yone
Exp: 07/7979
Cumplimiento de Obligación Alimentaria.