REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Guatire, 29 de Septiembre del año 2.009.
198º Y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Administración de Bienes, suscrita por el ciudadano, JAIRO MANJARRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.188.798, donde solicita se le autorice a retirar la cantidad de Tres Mil Quinientos Veintinueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.529,00), que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0115-70-0060121634, en la entidad financiera Banfoandes a favor del IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cancelar el año escolar 2009-2010, 1º año de Ciencias Ciclo Diversificado en el Colegio “Villa Heroica”. Considerando que en efecto el ciudadano JAIRO MANJARRES solicitante, es el padre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante de Autorización Judicial para retirar la cantidad de Tres Mil Quinientos Veintinueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.529,00), a favor de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, asimismo es deber de todo Juez de Protección garantizar a los niños, niñas y adolescentes un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil y los artículos 8 y 30 de la Ley de Protección del niños, niñas y adolescente, es por lo que se declara con lugar tal petición. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se autoriza a el ciudadano JAIRO MANJARRES, titular de la cédula de identidad N° E-81.188.798, a retirar la cantidad de Tres Mil Quinientos Veintinueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.529,00) de la cuenta de ahorros Nº 0007-0115-70-0060121634, de la entidad financiera Banfoandes, en cheque de gerencia a nombre de el Colegio “Villa Heroica” a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, se acuerda oficiar a la entidad financiera antes mencionada a lo fines de que se sírva exonerar del cobro de comisión por la emisión del referido cheque de gerencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 823 del Código de procedimiento Civil, el cual establece en parte: “(…) si se tratare de dinero, el depósito se efectuará en un banco, quien tendrá la obligación de recibirlo sin cobrar emolumentos por su custodia, (…)” (Negrillas y subrayado nuestro). En consecuencia queda judicialmente autorizado el referido ciudadano a retirar de la referida cuenta la cantidad antes mencionada. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
Exp. Nº S-08/7621
LMM/MAB/NM
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