REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 29 de Septiembre de 2009
198º y 150º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana AIDA JOSEFINA GARCIA RIVAS DE PALACIO, titular de las cédulas de identidad Nº 7.921.877, respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA) de doce (12) y diez (10) años de edad, a los fines de solicitar Autorización Judicial para el cobro de la Pensión de Sobrevivientes, Seguro de Vida y otros beneficios de la relación laboral que tuvo el ciudadano ERASMO PALACIOS, en la Universidad Central de Venezuela, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana AIDA JOSEFINA GARCIA RIVAS DE PALACIO, antes identificados ostenta la representación legal del adolescente y niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a los solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana AIDA JOSEFINA GARCIA RIVAS DE PALACIO, titular de las cédulas de identidad Nº 7.921.877, respectivamente, En consecuencia quedan judicialmente autorizados la referida ciudadana para cobrar la Pensión de Sobrevivientes, Seguro de Vida y otros beneficios de la relación laboral que tuvo el ciudadano ERASMO PALACIOS, por ante la Universidad Central de Venezuela debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase
El Juez.
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
La Secretaria.
Abg. Dayana Estaba.
EXP. S-09/9566
HARB/DE/Zunyin
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