REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
PARTES SOLICITANTES: EMILIA ANNA MESSINA BALDANZA, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.098.686.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HUMBERTO MANZANO. Defensor Publico
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
solicitud: S-09/10059
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA ANNA MESSINA BALDANZA, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.098. quien en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, proceden a solicitar a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, del Año 2002, Acta Nro 1.306, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, cuando hacen mención al número de identificación del padre lo hacen con el pasaporte Nº 009035, ahora bien con posterioridad la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) le otorga su Cedula de Identidad como RESIDENTE, bajo el Nº E-83.380.012. tal como se evidencia en la copia de la cedula de identidad del ya mencionado ciudadano y que consigno la solicitante para tales fines.
SEGUNDO: Que siendo un hecho posterior la asignación de un número de cédula de identidad al padre del niño que nos ocupa, no se incurrió en error alguno en el asiento de la partida de nacimiento aquí tratada, pues para ese momento (21/08/2002), el ciudadano, efectivamente no poseían cedula de Identidad, si no solamente pasaporte. Sin embargo aún cuando no se evidenció ningún error material de los autorizados por el artículo 773º del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la rectificación peticionada, pues no hubo cambios de letras, ni palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, ni transcripciones erróneas de apellidos, ni ningún otro semejante, tal situación genera incertidumbre jurídica para el niño de autos, pues su padre aparece identificado en su partida de nacimiento originaria, con un número de identificación de pasaporte, ya que para ese momento la ONIDEX no le había otorgado Cedula de Identidad alguna; ahora bien para la presente fecha el progenitor cuenta con un numero de cedula de identidad, en virtud que la ONIDEX le otorgo CEDULA DE RESIDENTE, ahora existe una incongruencia entre los datos que aparece en la Partida de Nacimiento y la actual cedula de Identidad del padre del niño. Debiendo corregirse o enmendarse tal situación garantizándole su identidad real, bajo el principio de interés superior del niño, previsto en el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22º ejusdem.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Jueza Temporal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: “Al ciudadano JAIME ALFREDO PERNETT LPEZ , se le asigno como cedula de identidad Residente el Nº E-83.380.012, respectivamente”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Sol. Nro. S-09/10059
LCD/MB/yone
RECT. DE PARTIDA.
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