De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia, como ya fue mencinado, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SISTIAGA ACEVEDO interpuso la accion en fecha 10 de septiembre de 2008, desprendiéndose que hasta la presente fecha, el mencinado ciudadano no ha vuelto a comparcer ante este Juzgado a los fines de impulsar la solicitud, es decir han transcurrido seis meses y dieciocho dias (6m y 18d) durante los cuales la parte quejosa no ha realizado ninguna actuación procesal, desvaneciéndose de esta manera el interés que debe tener la parte accionante sobre la acción ejercida, por lo que en virtud de jurisprudencia reiterada y conforme a la doctrina imperante en la materia, este Tribunal considera ajustado a derecho declarar la inadmisibilidad de la acción por decaimiento del interés de la parte quejosa. Así expresamente se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de lo precedemente expuesto éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SISTIAGA ACEVEDO, debidamente asistido de abogado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por decaimiento del interés por la parte quejosa.
SEGUNDO: no hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Regístrese, publíquese, incluso enla página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada firma y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) dias del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA


YANIS PEREZ