Aunado a ello, es precso mencionar, que en el presente caso ne lo es dable a este Juzgado Superior, emitir pronunciamiento con referencia a las evaluaciones que se encuentran cursa Es por lo anteriormente referido, que quien suscribe, considera que al haber ordando el A quo en el auto de admisión de ambas causas, las evaluaciones sosciales y psicológicas de las partes intervinientes en juicio, fue porque consideró la necesidad de los mismos, y al haber dictado sentencia sin haber examinado cada uno de los informes respectivos, obvió un requisito indispensable para la determinación de la procedencia de las demandas incoadas, contrariando los más elementales principios en protección integral, como lo son el Interés Superior del Niño y la Prioridad Absoluta, al encontrarse fundadas como ya se explico, en hechos importantes que de resultar corroborados, afectarían directamente el ejercicio de la guarda; razon por la cual, y en garantía a la doble instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del codigo de Procedimiento Civil, debe declararse la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consede en Ocumare del Tuy y reponerse la causa al estado de que el Juzgado de Protección, solicite ante los departamentos correspondientes, las resultas de las evaluaciones tanto sociales como psicológicas de los niños de autos y de sus padres, a los fines de verificar las condiciones de vivienda - lo cual constituye una de las funciones del guardador - asi como el estado psíquico de cada uno de los padres. asi expresesamente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NULA Y SIN EFECTO JURIDICO ALGUNO, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 20 de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de la causa, solicite ante los departamentos corr3espondientes, las evaluaciones tanto sociales como psicológicas de ls niños de autos y de sus padres, ante los organismos destinados para tal fin, y una vez recibidosd, sea dictada nueva sentencia, en base a las conclusiones devenidas de los respectivos informes.
TERCERO: por la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: de conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes por haberse dictado la presente decisión fuera de su oportunoidad legal.
QUINTO: Remítase en su oportunidad legal el presente expediente a su Tribunal de orgien.
SEXTO: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, diez y seis (16) de septiembre del año dos mil nueve (2009). años 198° de la independencia y 150° de la Federeción.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA
YANIS PEREZ
HADS/YP/mab