JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 1786-07
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
PARTE ACTORA: ALBERTO RAFAEL GAINZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.282.195.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILENA MARIELA PEREZ, RUEDA y ARNELL QUIJADA CORASPE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.043 y 77.611, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CACIQUE DE SALIAS, R.L. Procolizada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el N° 04, tomo 06, Protocolo Primero, Cuarto trimestre de 2006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.341
.
AUDIENCIA: REUNION CONCILIATORIA
En horas de despacho del día de hoy, 22 de septiembre de 2009, siendo las 09:45 a.m., comparecen las partes quienes solicitan adelantar la reunión conciliatoria prevista para el día 01 de octubre de 2009. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda anunciar seguidamente la celebración de la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFAEL GAINZA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS CACIQUES DE SALIAS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ALBERTO RAFAEL GAINZA, cédula de identidad N° 12.282.195, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales, abogados MILENA MARIELA PEREZ RUEDA y ARNELL QUIJADA CORASPE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.043 y 77.611, respectivamente. De igual forma, compareció la abogada SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.341. En este estado, la parte demandada expone: “Procedemos a cumplir con el reenganche pautado para el día de hoy, tal como se acordó en acta de fecha 05 de agosto de 2009, así como la primera cuota del pago de los salarios caídos en la cantidad de (…), que consignamos en este acto mediante cheque (…). De igual forma, cumplimos el día de hoy, de manera adelantada, con la última cuota pactada (…). El DEMANDANTE y sus apoderados judiciales, manifiestan su acuerdo con el reenganche que se materializa en la presente reunión, con la oferta de pago propuesta y dejan constancia que reciben en este acto, las cantidades de dinero consignadas por la demandada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja constancia que se ordenará el archivo del expediente cuando conste el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pendiente, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
___________________________________
PARTE ACTORA
_________________________________________
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
___________________________________________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
___________________
SECRETARÍA
EXP. 1786-07
Crs*
|