REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 22 de Septiembre de 2009.
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199° y 150°

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 12 de junio de 2009, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó al INSTITUTO DE EDUCACION BOLIVARIANO DE MIRANDA a pagar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:

Concepto Total Bs. F.
Antigüedad 323,24
Intereses sobre Antigüedad 4,99
Utilidades Fraccionadas 198,89
Bono Vacacional Fraccionado 92,81
Salarios Retenidos 5.091,53
Vacaciones 198,89
Sub - Total 5.910,35
Menos Adelanto 2.739,85
Total Pendiente 3.170,50
Tickets Alimentación 2.722,22
Total a pagar 5.892,72


Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha de la sentencia.

Así mismo se observa que la sentencia a ejecutar ordenó que los cálculos anteriores se realizaran por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

“…De conformidad con la previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde el 21 de marzo de 2007, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades…” (Subrayado del Tribunal).


De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Juicio condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el efectivo pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las cantidades condenadas por prestaciones sociales, tal como lo prevé el artículo mencionado.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado por concepto de prestaciones sociales, desde el día 21 de marzo de 2007, fecha de terminación de la relación laboral, hasta el día de hoy, según el siguiente detalle:

Concepto Total Bs. F.
Antigüedad 323,24
Intereses sobre Antigüedad 4,99
Utilidades Fraccionadas 198,89
Bono Vacacional Fraccionado 92,81
Salarios Retenidos 5.091,53
Vacaciones 198,89
Sub - Total 5.910,35
Menos Adelanto 2.739,85
Total Pendiente 3.170,50



Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interes Interés por
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Días Transc.
21/03/2007 31/03/2007 3.170,50 12,53 1,04 33,11 11,75
01/04/2007 30/04/2007 3.170,50 13,05 1,09 34,48 34,48
01/05/2007 31/05/2007 3.170,50 13,03 1,09 34,43 34,43
01/06/2007 30/06/2007 3.170,50 12,53 1,04 33,11 33,11
01/07/2007 31/07/2007 3.170,50 13,51 1,13 35,69 35,69
01/08/2007 31/08/2007 3.170,50 13,86 1,16 36,62 36,62
01/09/2009 30/09/2007 3.170,50 13,79 1,15 36,43 36,43
01/10/2007 31/10/2007 3.170,50 14 1,17 36,99 36,99
01/11/2007 30/11/2007 3.170,50 15,75 1,31 41,61 41,61
01/12/2007 31/12/2007 3.170,50 16,44 1,37 43,44 43,44
01/01/2008 31/01/2008 3.170,50 18,53 1,54 48,96 48,96
01/02/2008 29/02/2008 3.170,50 17,56 1,46 46,39 46,39
01/03/2008 31/03/2008 3.170,50 18,17 1,51 48,01 48,01
01/04/2008 30/04/2008 3.170,50 18,35 1,53 48,48 48,48
01/05/2008 31/05/2008 3.170,50 20,85 1,74 55,09 55,09
01/06/2008 30/06/2008 3.170,50 20,09 1,67 53,08 53,08
01/07/2008 31/07/2008 3.170,50 20,03 1,67 52,92 52,92
01/08/2008 31/08/2008 3.170,50 20,09 1,67 53,08 53,08
01/09/2008 30/09/2008 3.170,50 19,68 1,64 52,00 52,00
01/10/2008 31/10/2008 3.170,50 19,82 1,65 52,37 52,37
01/11/2008 30/11/2008 3.170,50 20,24 1,69 53,48 53,48
01/12/2008 31/12/2008 3.170,50 19,65 1,64 51,92 51,92
01/01/2009 31/01/2009 3.170,50 19,76 1,65 52,21 52,21
01/02/2009 28/02/2009 3.170,50 19,98 1,67 52,79 52,79
01/03/2009 31/03/2009 3.170,50 19,74 1,65 52,15 52,15
01/04/2009 30/04/2009 3.170,50 18,77 1,56 49,59 49,59
01/05/2009 31/05/2009 3.170,50 18,77 1,56 49,59 49,59
01/06/2009 30/06/2009 3.170,50 17,56 1,46 46,39 46,39
01/07/2009 31/07/2009 3.170,50 17,26 1,44 45,60 45,60
01/08/2009 31/08/2009 3.170,50 17,04 1,42 45,02 45,02
01/09/2009 22/09/2009 3.170,50 17,04 1,42 45,02 33,02
1.386,68


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de mil trescientos ochenta y seis bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. F. 1.386,68) en el entendido que los mismos seguirán generándose hasta su pago definitivo y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio, ordenó lo siguiente:


“Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.” (Subrayado del Tribunal).


La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que se dictó la sentencia.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 07 de octubre de 2008, tal como consta en diligencia cursante al folio 35, hasta el día 12 de junio de 2009, fecha en que se dictó la sentencia definitiva, según la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:


Capital IPC Factor Monto Correc. Por Meses Por dias
Desde Hasta Bs. F. Mensual a aplicar Convertido Monet. Completos Transc.
Ipc Sept. 2008 121,8
07/10/2008 31/10/2008 3.170,50 124,7 1,02381 3.245,99 75,49 75,49 60,88
01/11/2008 30/11/2008 3.231,38 127,6 1,02326 3.306,53 75,15 75,15 75,15
01/12/2008 23/12/2008 3.306,53 130,9 1,02586 3.392,04 85,51 85,51 63,45
07/01/2009 31/01/2009 3.369,97 133,9 1,02292 3.447,21 77,23 77,23 62,29
01/02/2009 28/02/2009 3.432,26 135,6 1,01270 3.475,83 43,58 43,58 43,58
01/03/2009 31/03/2009 3.475,83 137,2 1,01180 3.516,85 41,01 41,01 41,01
01/04/2009 30/04/2009 3.516,85 139,7 1,01822 3.580,93 64,08 64,08 64,08
01/05/2009 31/05/2009 3.580,93 142,5 1,02004 3.652,70 71,77 71,77 71,77
01/06/2009 12/06/2009 3.652,70 145 1,01754 3.716,78 64,08 64,08 25,63
A Pagar 597,91 507,83

De los cálculos anteriores se observa que se excluyó el lapso de vacaciones judiciales comprendido entre el 24 de diciembre de 2008 y 06 de enero de 2009, según el calendario judicial correspondiente. En consecuencia, la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de quinientos siete bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F. 507,84) y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar Bs. F.
Diferencia de Prestaciones Sociales 3.170,50
Tickets Aliementación 2.722,22
Intereses de Mora 1.386,68
Corrección Monetaria 507,83
Total a Pagar Bs. F. 7.787,23

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución determina que el monto total a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de siete mil ochenta y siete bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. 7.787,23) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto de fecha 16 de Septiembre de 2009, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de las partes con indicación del monto adeudado. LIBRENSE BOLETAS.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

EXP. Nº 2076-08
CRS/evz