REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 22 de Septiembre de 2009.
.
199° y 150°

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 29 de julio de 2009, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la IGLESIA PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN a pagar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:

Concepto Total Bs. F.
Antigüedad 8.308,37
Intereses sobre Antigüedad 4.525,47
Utilidades 1.851,97
Bono Vacacional 6.666,91
Vacaciones 10.323,39
Artículo 666 525,00
Total 32.201,11


Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha de la sentencia.

Igualmente, la sentencia a ejecutar, ordenó que los cálculos anteriores se realizaran por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

“… De conformidad con la previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, desde el 10 de julio de 2008, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dicha cantidad; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).


De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Juicio condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral, que ocurrió el 10 de julio de 2008, hasta el efectivo pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las cantidades condenadas por prestaciones sociales, tal como lo prevé el artículo mencionado.


En este sentido se observa que la demandada dio cumplimiento parcial a la sentencia consignando el día 30 de julio de 2009, la cantidad de treinta y dos mil doscientos un bolívares con once céntimos (Bs. F. 32.201,11), mediante cheque de gerencia N° 04905212 girado a cargo del Banco Exterior a nombre del trabajador accionante, correspondiente este monto a la cantidad condenada por el Tribunal de Juicio, sin los intereses de mora ni la corrección monetaria.

Por tal motivo, el cálculo de los intereses de mora, será hasta el día 30 de julio de 2009, fecha de pago del monto condenado, según el siguiente detalle:



Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés por
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Días Transc.
10/07/2008 31/07/2008 32.201,11 20,03 1,67 537,49 394,16
01/08/2008 31/08/2009 32.201,11 20,09 1,67 539,10 539,10
01/09/2009 30/09/2008 32.201,11 19,68 1,64 528,10 528,10
01/10/2008 31/10/2008 32.201,11 19,82 1,65 531,86 531,86
01/11/2008 30/11/2008 32.201,11 20,24 1,69 543,13 543,13
01/12/2008 31/12/2009 32.201,11 19,65 1,64 527,29 527,29
01/01/2009 31/01/2009 32.201,11 19,76 1,65 530,24 530,24
01/02/2009 28/02/2009 32.201,11 19,98 1,67 536,15 536,15
01/03/2009 31/03/2009 32.201,11 19,74 1,65 529,71 529,71
01/04/2009 30/04/2009 32.201,11 18,77 1,56 503,68 503,68
01/05/2009 31/05/2009 32.201,11 18,77 1,56 503,68 503,68
01/06/2009 30/06/2009 32.201,11 17,56 1,46 471,21 471,21
01/07/2009 30/07/2009 32.201,11 17,26 1,44 463,16 448,22
6.586,52


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de seis mil quinientos ochenta y seis bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bs. F. 6.586,52) y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio, ordenó lo siguiente:

“Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.” (Subrayado del Tribunal”.

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que se dictó la sentencia.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 02 de marzo de 2009, hasta el día 29 de julio de 2009, fecha en que se dictó la sentencia definitiva, según la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:


Capital Bs. Factor mes de inicio Factor mes de culminación Resultado a aplicar Monto a Cancelar Bs.
32.201,11 137,2 148 1,08 34.735,89
Mar-09 Jul-09 Corrección Monetaria 2.534,78


De los cálculos anteriores se observa que no existen lapsos de exclusión y que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de dos mil quinientos treinta y cuatro bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 2.534,78) y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:


Total a Pagar
Capital Bs. 32.201,11
Intereses de Mora 6.586,52
Corrección Monetaria 2.534,78
Total a Pagar Bs. F. 41.322,41
Capital Cancelado 32.201,11
Diferencia Pendiente 9.121,30


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de nueve mil ciento veintiún bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. 9.121,30) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto de fecha 16 de Septiembre de 2009, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de las partes con indicación del monto adeudado. LIBRENSE BOLETAS.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

EXP. Nº 2230-09
CRS/evz