REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2291-09

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

PARTE ACTORA: CAROLINA BRICEÑO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.122.965.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO 10 NEGRO PRIMERO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY HERNAN RANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.649.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 23 de septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo interpuesto por la ciudadana CAROLINA BRICEÑO AZUAJE contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO 10 NEGRO PRIMERO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana CAROLINA BRICEÑO AZUAJE, cédula de identidad N° 6.122.965, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696. De igual forma, compareció el ciudadano JOSE MIGUEL ESPINOZA RIVERA, cédula de identidad N° 4.298.043, en su carácter de Administrador de la Junta de Condominio, cuya representación acredita en este acto, asistido por el abogado FREDDY HERNAN RANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.649 y miembro de la Junta de Condominio. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO 10 NEGRO PRIMERO la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende la Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño Moral, contenidos en el libelo de demanda. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que por estos conceptos la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO 10 NEGRO PRIMERO; la suma acordada, la demandada propone pagarla de la siguiente manera: (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2291-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO 10 NEGRO PRIMERO por los conceptos demandados; razón por la cual, por este medio le otorga a JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO 10 NEGRO PRIMERO el más amplio y formal finiquito respecto a los conceptos accionados, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra por los estos conceptos. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA

EXP. 2291-09
Crs*