JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2205-08
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: EUGENIO DE JESUS VILLEGAS GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 7.652.510.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTRELLA MARY BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VERA ALVAREZ y ENRIQUE JESUS BRICEÑO PRATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.282 y 36.430, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 28 y 29 e Instrumento Poder inserto a los folios 34 y 35.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento Expreso)
En horas de despacho del día de hoy, 30 de septiembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano EUGENIO DE JESUS VILLEGAS GIL contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano EUGENIO DE JESUS VILLEGAS GIL, cédula de identidad N° 7.652.510, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658. De igual forma, compareció el abogado JOSE VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, expone: “Hago entrega formal de cheque (… ) a la parte actora, por la cantidad de (…) por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales adeudadas por mi representada y a su vez consigno copias fotostáticas del finiquito de pago que debe ser firmado por el accionante en señal de aceptación. Es todo.” En este estado, la parte actora expone: “Acepto el monto presentado por la parte demandada por concepto de finiquito de Prestaciones Sociales; con este pago nada quedo a reclamar por concepto Prestaciones Sociales, ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, por lo tanto, desisto del presente procedimiento y de la acción con respecto a los conceptos demandados. Es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Me adhiero al desistimiento de la parte actora y solicito al Tribunal ordene el archivo del expediente. Es todo.” En este estado el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Visto el desistimiento del actor y la adhesión de la demandada, respecto a los conceptos demandados y visto que el mismo cumple los requisitos exigidos la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Por último, la parte demandada, solicita a este Tribunal la devolución de su escrito de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así mismo, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2205-08
Crs*
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