JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 17 de septiembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede suscrita por una parte, por el abogado JOSE GREGRIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SANDOVAL BARRIOS SILVESTRE, mediante la cual manifestó la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, y por la otra parte el apoderado judicial de la codemandada CIRCUNVALACIÓN SANTA CLARA S.R.L., abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, este Juzgado conforme a lo anterior pasa analizar las siguientes disposiciones:
“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgado ya que es ley entre las partes.
Asimismo se deja constancia que no se ordena la notificación de la parte demandada, en virtud que consta la adhesión por parte del apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente se ordena remitir el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con el objeto que se ordena el archivo del presente expediente, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. CUMPLASE.-
ROGER JOSE FERNANDEZ
EL JUEZ
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA
EXP. N° 2164-08
RJF/jg.-
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