REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 199° y 150°


PARTE ACTORA: JOSE JOEL SANCHEZ CALDERÍN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.308.936.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ALEXNELLYS ORTÍZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.638.-

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 2972, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal –hoy Capital- y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el N° 53, tomo 27-A-Sdo.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.645.-


MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE CHARRALLAVE.

EXPEDIENTE No. 1566-10


ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dr. MIGUEL YILALES ZURITA, según consta en acta de fecha veintidós (22) de marzo de 2010.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes mencionado, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”
Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN
En fecha 22 de marzo de 2010, mediante acta el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE JOEL SÁNCHEZ CALDERÍN.
Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:
“ Visto que en fecha 17 de marzo de 2010, se le dio entrada al expediente signado con el Nº 2563-09 (nomenclatura de este Tribunal), proveniente del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en la que el dispositivo del fallo se Revoco la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, Sede Charallave, así mismo ordenó (sic)Reponer la causa al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fije la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar (…) me inhibo al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha 18 de noviembre de 20069, dicté sentencia definitiva aplicando la consecuencia del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) considerando que podría dudarse de mi imparcialidad al sustanciar la presente causa…” (Cursiva de este Tribunal)

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente antes…”

Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que el Juez inhibido decidió la causa y emitió pronunciamiento de fondo, en cuanto al caso que debe ventilar y decidir.

Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.
Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumido el Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: De conformidad con la norma contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ORDENA pasar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, para que continúe conociendo la presente causa, por ser el único Tribunal que queda por conocer en es Circuito Judicial.

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 12:00m del día quince (15) del mes de abril del año 2010. Años: 199° y 151°.-


EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET JANIRA VIDES ZAPATA LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 12:00m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/EVZ*
EXP N° 1566-10