REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy viernes, treinta (30) de abril de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguida por el ciudadano RAMÓN AUGUSTO PÉREZ PINO, titular de la Cédula de Identidad N°.3.589.112 contra la empresa SERVIMAQUINARIAS PERMAR 2025, C.A., por el abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1569-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial, abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.103. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Así mismo, consignó el material probatorio con el cual fundamenta su apelación, constante de tres (03) folios útiles, ordenándose agregarlo a los auto, a cuyo fin de ordena abrir cuaderno de recaudos.. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral de manera inmediata correspondiente a la presente causa, realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑERO contra el fallo dictado en fecha 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques - SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, proseguir con el conocimiento de la causa en el estado que se encontró al momento de dictar el fallo interlocutorio. TERCERO: SE REVOCA, el fallo dictado en fecha 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques,. CUARTO:. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo...”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1569-10
AHG/EVZ



EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
SECRETARIA