REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 21 de abril de 2010.
Años 200° y 151°

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2010, folios 137 al 150 del expediente, este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que la cantidad líquida que debe pagar la ejecutada a la Parte Demandante, por concepto de cobro de prestaciones sociales, asciende a la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 30.813,56).

SEGUNDO: Que en caso de no efectuarse el pago en dinero efectivo deberá procederse al EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 61.627,12) que comprende el doble de lo condenado a pagar.

TERCERO: Igualmente debe cancelar las cantidades por concepto de honorarios profesionales del Experto Contable, según recibos 09-07002 cursantes a los folios 183 al 186 del respectivo expediente.

CUARTO: En cuanto a lo que se refiere a las costas y costos procesales según la aclaratoria de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, cursante a los folios 152 al 154 del expediente, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, “…deben ser sufragados en la misma proporción, tanto por la parte demandada como por la parte accionante, lo cual si bien no fue especificado en el texto de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 08-02-2010, en casos como el de autos se ha hecho costumbre establecer los parámetros para la realización de la referida experticia en el entendido de que al no haber especial condenatoria en costas, las partes deben concurrir en igualdad de proporción en la cobertura de las costas del proceso…”.
Los montos a ejecutar han sido calculados conforme a los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 06 de abril de 2010, folios 168 al 179 del expediente, ordenada en el auto de fecha 04 de marzo de 2010. Así se establece.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA


Expediente Nº. 3088-09.
CVCT/vv.