REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: 3477-09
PARTE ACTORA: CARMEN ALEIZA CARAMO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU
PARTE DEMANDADA: ALGA MARGARITA PRADO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS FEBRES CHACON,
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana CARMEN ALEIZA CARAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.672.053, representado por la Procuradora de Trabajadores la ciudadana SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, y por la parte demandada ciudadana OLGA MARGARITA PRADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.944.711, asistida en este acto por el abogado ALEXIS A FEBRES CHACOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.562.826 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069, en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA” Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “LA DEMANDADA” y LA EX TRABAJADORA mantuvieron una relación de trabajo desde el 22-04-2000, hasta el día 15-12-2007, cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. En este sentido, LA EX TRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como DOMESTICA, devengando un último salario de (Bs. 400,00) mensual y alega la ex trabajadora que fue despedida. TERCERA: LA EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS, PRIMA DE NAVIDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, DIFERENCIA SALARIOS. CUARTA: “LA DEMANDADA”, niega, rechaza que se le adeude a la ex trabajadora los conceptos antes señalados, pero con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar un único pago para el día de hoy de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), de los cuales cancelara en cheque y deberá dejar constancia en el expediente. QUINTA: Estando presente la ex trabajadora representado por su apoderado judicial, esta expresó su total conformidad con el acuerdo llegado con “LA DEMANDADA” por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales los cuales fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SÉXTA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido los lapsos legales. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N°3477-09
CVC/LB
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