REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: 3582-10

PARTE ACTORA: CASTRO CLEMENTE FRANKYELY

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESNEILA DEL C., PALACIOS TOVAR.

PARTE DEMANDADA: DENNYS DIONICIO CAMACHO GUIA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m., para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana FRANKYELY CASTRO CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.057.021, representada por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana YESNEILA DEL C. PALACIOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.911.312 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.132, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, y por la parte demandada DENNYS DIONICIO CAMACHO GUIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.105, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadano JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.486.750 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.959, en lo sucesivo se denominara EL DEMANDADO. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, parte demandada y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: EL DEMANDADO y LA EX TRABAJADORA mantuvieron una relación de trabajo desde el 04-09-2007, hasta el día 05-08-2009, cumpliendo un horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m En este sentido, LA EX TRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como ENCARGADA, devengando un último salario de (Bs. 29,30) diarios y alega la ex trabajadora que fue despedida e igualmente manifiesta que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de (Bs. 2.251,00) TERCERA: LA EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS. INDEMNIZACION POR DESPIDO, SALARIOS RETENIDOS DEL EL 01-05-09 HASTA EL 05-08-09. CUARTA: EL DEMANDADO, niega, rechaza que se le adeude a la ex trabajadora los conceptos antes señalados, pero con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar un único de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), de los cuales cancelara para el día de hoy TRES MIL BOLIVAREES (Bs. 3.000,00) del referido pago se dejara constancia en el expediente, y los (Bs. 1.000,00) restantes serán cancelados para el 17 de mayo de 2.010, por ante este Juzgado. QUINTA: Estando presente la ex trabajadora representada por su apoderada judicial, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con EL DEMANDADO por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales los cuales fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SÉXTA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a EL DEMANDADO. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. En caso de incumplimiento del demandado deberá cancelar adicional los intereses moratorios desde el día de hoy hasta su efectivo cumplimiento. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado anteriormente. Es todo, terminó siendo las 09:55 a.m. y conformes firman
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N°3582-10
CVC/LB