REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 151º

Guarenas, 09 de abril de 2010

Visto que en fecha 08 de abril de 2009, cursante al folio 83 y 84, la parte demandada expuso “…En este acto reengancho al trabajador a su puesto de trabajo y consigno cheque ……, por concepto de salarios caídos correspondientes desde del 27 de julio de 2009, hasta 08 de abril de 2010…” se puede evidenciar que el patrono califico el despido como injustificado, siendo este el fin que se persigue con el presente procedimiento, seguidamente este Juzgado ordenó el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que fue despedido y por error involuntario no se fijo la fecha en dicha acta cuando se haría efectivo el referido reenganche, es por lo este Juzgado fija el reenganche para el día 12 de abril de 2010. Así se establece.

Asimismo se puede observar que quedo controvertido el salario con el cual se cancelaran los salarios caídos, y siendo que la parte actora solicitó “…en vista de que la parte demanda establece la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, es de hacer notar que no específico el salario de Bs. 7.500,00 que devengó el trabajador para el momento del despido y el cargo de encargado del negocio e incluso no se le está pagando al laborante las utilidades y vacaciones que se generaron por este tiempo…” este Tribunal se acogió a (05) días para dictar dicho pronunciamiento. Ahora bien, es de hacer notar que la competencia de este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución en fase inicial del proceso, se denomina audiencia preliminar, en la cual se intentara conciliar a las partes, en este caso a quien le corresponde hacer dicho pronunciamiento es al Juzgado de Juicio, siendo este el facultado para valorar las pruebas en esta instancia. Este Juzgado en aras de resguardar el debido proceso el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles establecidas en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y no causar un estado de indefensión a las partes, convoca a una audiencia conciliatoria para el 12 de abril de 2010, a las 10:00 a.m y en caso de no llegar a un acuerdo amistoso en cuanto a los puntos controvertidos, se ordenara agregar las pruebas y remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Es todo.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

LISBETH BASTARDO
CVCT/LB
EXP. N° 3328-09