REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 26 de Abril de 2010
200º Y 151°
Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, por la Abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.983, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA H.C.A. COLOR MILENIO, C.A.”, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad número V- 6.414.032, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, mediante la cual dejan constancia que la apoderada judicial de la parte accionada ofrece en cancelar al trabajador la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00), mediante un (01) cheque, identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
JOSE ANTONIO CALZADILLA CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1343863799 (Bs. 1.200,00)
En tal sentido el ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad número V- 6.414.032, parte demandante en el presente procedimiento, acepta el pago mediante el cheque arriba identificado, realizado por la Abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA H.C.A. COLOR MILENIO, C.A.”
Así las cosas, con atención al Escrito de Transacción suscrito por ambas partes, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada y le otorga carácter de cosa juzgada, en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente contentivo de una (01) pieza principal: Constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
DR. PEDRO LUIS FERMÍN
EL JUEZ
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
PLF/YP/Jcg
Exp. N° 335-10
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