REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27132
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de agosto de 2007, por los ciudadanos Luís Eduardo Marquinez Blanco y Lysmar Teresa Figueroa Salazar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.459.693 y V-18.761.309, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yeinni Casandra Altamiranda Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.990; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día cuatro (04) de marzo de 2005. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Las Terrazas, Bloque 32, piso 3, apartamento N° 0303, de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos.-
En fecha diez (10) de agosto de 2007, mediante auto razonado el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, los ciudadanos Lysmar Teresa Figueroa Salazar y Luís Eduardo Marquinez Blanco, suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogado, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día diez (10) de agosto de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges LUÍS EDUARDO MARQUINEZ BLANCO y LYSMAR TERESA FIGUEROA SALAZAR, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día cuatro (04) de marzo de 2005, ante el juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta Nº 05, folio 74 y su vto, correspondiente al año 2005.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 12 de abril de 2010
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 27132.-
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