REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 28.594



ANTECEDENTES

Mediante el Sistema de Distribución de Causas, en fecha 19 de noviembre de 2008, le correspondió a este Juzgado, conocer la solicitud de Separación de Cuerpos, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por declinatoria de Competencia por el Territorio, seguida por los ciudadanos MARIA TERESA MONTILLA GONZÁLEZ y MICHEL TINGUELY, venezolana la primera y suizo el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.681.424 y E-84.402.390 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.504; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el día 13 de marzo de 2006, ante la Autoridad del Estado Civil del Cantón de Vaud en Suiza, y fue insertada dicha acta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en San Antonio de los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Tinaco, apto 6-B, piso 6, Municipio Los Salias del Estado Miranda,. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 08 de marzo de 2010, mediante diligencia los ciudadanos MARIA TERESA MONTILLA y MICHEL TINGUELY, ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DUPSI PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.727, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 25 de noviembre de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges MARIA TERESA MONTILLA y MICHEL TINGUELY, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, el día 13 de marzo de 2006, ante la Autoridad del Estado Civil del Cantón de Vaud en Suiza, y fue insertada dicha acta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, según consta en acta Nº 3, correspondiente al año 2006.
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los __12 de abril de 2010__________. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR.





EMQ/yamilette.
EXP. NRO. 28.594