REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N°: 28697

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de enero de 2009, por los ciudadanos José Luís González Rivera y Karla Johanna De la Coromoto Romer Valeri, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.627.848 y V-13.832.025, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mazzino Valeri Rigual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.457; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta del Estado Miranda) en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005, según consta de acta N° 76 de los libros de Registro correspondiente al año 2005. Estableciendo su domicilio conyugal en: Urbanización La Morita, Avenida Principal, Residencias La Sierra, Torre “C”, planta N° 1, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpo y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpo y bienes. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.-
En fecha once (11) de febrero de 2009, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos José Luís González Rivera y Karla Johanna De la Coromoto Romer Valeri, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.627.848 y V-13.832.025, respectivamente, debidamente asistido de abogado, quienes, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día once (11) de febrero de 2009, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges José Luís González Rivera y Karla Johanna De la Coromoto Romer Valeri, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.627.848 y V-13.832.025, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta del Estado Miranda) en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005, según consta de acta N° 76 de los libros de Registro correspondiente al año 2005.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 12 de abril de 2010
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.
EXP. Nº 28697.-