REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 28700
ANTECEDENTES
En fecha 22 de enero de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ y NATALY ZULEYMA MORANTES PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.326.366 y V-12.836.683, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mark A. Melilli Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.506; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas; el día 04 de junio de 2005; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 32, correspondiente al año 2005. Establecieron su domicilio conyugal en Paracotos, Edificio C-3, Apartamento N° 44, Piso 4, de la Manzana C del Conjunto Residencial Parque Paracotos, en lo que era la hacienda San Juan Tadeo, al borde de la Carretera Paracotos-Tácata, en jurisdicción del Municipio Paracotos del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Durante dicha unión no procrearon hijos, adquirieron bienes muebles e inmuebles.
En fecha 05 de febrero de 2009, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 10 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos PABLO JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ y NATALY ZULEYMA MORANTES PAREDES, asistidos por el abogado Mark A. Melilli Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.506, y solicitaron la conversión en divorcio.
Quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 05 de febrero de 2009, fecha en que el tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, transcurrió más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos PABLO JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ y NATALY ZULEYMA MORANTES PAREDES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 04 de junio de 2005, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 32, correspondiente al año 2005.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, _______________12 de abril de 2010__________________.
Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 28700