REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE: 28.861.-

-I-
ANTECEDENTES

Se recibió escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 3 de marzo de 2009, proveniente del sistema de distribución de causas. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos CAROL ANDREÍNA DOMÍNGUEZ AGUANA y DANIEL ALBERTO GOMES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.342.548 y V-14.350.707, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.021; mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2007; tal y como se desprende del Libro 01, acta de matrimonio número 66, correspondiente al año 2007. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Colina, Edificio 11, apartamento 52, Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Municipio Plaza del Estado Miranda. Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes. Durante dicha unión no procrearon hijos, adquirieron bienes muebles.
En fecha 23 de marzo de 2009, este Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
Los solicitantes comparecieron en fecha 19 de marzo de 2010, otorgando Poder Apud Acta al abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, ya identificado.
El apoderado judicial de los solicitantes, comparece en fecha 8 de abril de 2010, solicitando la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no se verificó la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada, y al constatarse que efectivamente desde el día 23 de marzo de 2009, fecha en que este Juzgado, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, transcurrió más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos CAROL ANDREÍNA DOMÍNGUEZ AGUANA y DANIEL ALBERTO GOMES TOVAR, ambos plenamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 23 de febrero de 2007, ante la la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; tal y como se desprende del Libro 01, acta de matrimonio número 66, correspondiente al año 2007.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 15 de abril de 2010. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,




EMQ/RGM/DRWG.
EXP. Nº 28.861.-