REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N°: 28551
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de 2008, por los ciudadanos Jesús Antonio Ocando Faure y Ralsy Margarita Centeno López, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.430.692 y V-4.424.473, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix R. Llovera M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.876; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador hoy Distrito Metropolitano en fecha once (11) de diciembre de 1984, según consta de acta N° 492 de los libros de Registro correspondiente al año 1984. Estableciendo su domicilio conyugal en: San Diego de Los Altos, sector Plan de Gavilán “Granja Hogar Los Peregrinos” Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpo y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpo y bienes. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.-
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha seis (06) de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos Jesús Antonio Ocando Faure y Ralsy Margarita Centeno López, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.430.692 y V-4.424.473, respectivamente, debidamente asistido de abogado, quienes, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día veintiuno (21) de noviembre de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Jesús Antonio Ocando Faure y Ralsy Margarita Centeno López, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.430.692 y V-4.424.473, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador hoy Distrito Metropolitano en fecha once (11) de diciembre de 1984, según consta de acta N° 492 de los libros de Registro correspondiente al año 1984.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 20 de abril de 2010
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.
EXP. Nº 28551.-
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