REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: RAFAEL HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.123.885.
ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA Y. NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 27.097

ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha 26 de julio de 2007, por el ciudadano RAFAEL HUERTA, debidamente asistido de abogado. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de nacimiento de su madre la ciudadana FELIPA HUERTA, la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, (hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 85, al folio 39, correspondiente al año 1915, en el sentido de que en la misma se incurrió en el error de asentar a su madre como “niño” y con el nombre de “FELIPE” siendo esto incorrecto, por cuanto en la misma debió haberse asentado que es una niña y que lleva por nombre FELIPA; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida a rectificar, certificación de la Fe de Vida, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia El Jarrillo correspondiente a Felipa Huerta, Copia Simple del Acta de Matrimonio del solicitante, así como la Certificación de los Datos filiatorios del ciudadano RAFAEL HUERTA; así como otros recaudos que fundamentan su pedimento.
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 04 de marzo de 2008, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2008, compareció el ciudadano RAFAEL HUERTA, asistido por la abogada MARIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.186, y mediante diligencia consignó los fotostatos para la elaboración de la Boleta de Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 09 de abril de 2008, por auto se ordenó la elaboración de la Boleta de Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público, así como del Edicto, para ser Públicado en la prensa El Universal, Librándose la Boleta de Notificación y el Edicto.
En fecha 14 de abril de 2008, compareció el ciudadano RAFAEL HUERTA, asistido por la abogada MARIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, solicitando copia certificada del Edicto librado.
En fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal por auto, acordó expedir copia certificada del Edicto librado.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció el ciudadano RAFAEL HUERTA, debidamente asistido por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.616 y mediante diligencia consignó el ejemplar del Edicto Publicado, en el Diario El Universal.
En fecha 07 de mayo de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2008, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó al Juzgador no tener objeción ni observaciones que formular.
En fecha 28 de mayo de 2008, se dejó constancia de haber sido fijado el Edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 10 de julio de 2008, mediante auto, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio. Librándose la referida Boleta.
En fecha 08 de agosto de 2008, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2008, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Undécima (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante diligencia, solicitó al Tribunal se sirva ordenar la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la citación de esa Representación Fiscal, hasta esa fecha.
En fecha 10 de octubre de 2008, el Tribunal por auto, exhortó a que se señalara específicamente las fechas que deberán componer el cómputo requerido.
En fecha 18 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano RAFAEL HUERTA, asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411, y mediante diligencia solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el Tribunal por auto instó al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad de su madre así como los Datos filiatorios.
En fecha 03 de febrero de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL HUERTA, asistido por el abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.656, y mediante diligencia manifestó que su señora madre jamás ha podido sacar su cédula de identidad motivado al error que se encuentra en su partida de nacimiento.
En fecha 06 de febrero de 2009, el Tribunal por auto exhortó al solicitante a consignar la Certificación de Bautismo de su madre, así como el acta de defunción de sus abuelos.
En fecha 13 de mayo de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL HUERTA, asistido por la abogada en ejercicio ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411, y mediante diligencia consignó sus Datos filiatorios para ser agregados al expediente.
Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades a que contrae la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Rectificación de la Partida tiene lugar principalmente por la existencia de errores materiales al momento de levantar la partida, a saber, inexactitudes, omisiones y menciones prohibidas; en consecuencia, no está dado a las personas cambiar los datos inherentes a su estado civil por sola voluntad por tratarse de una materia de orden público: Sin embargo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil refiere que “la rectificación de partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capítulo” (Destacado del Tribunal). De manera que el procedimiento referido tiene lugar inclusive en aquellos casos en que propiamente no se trate de errores materiales al momento de levantar la partida pero que no obstante se precise un cambio de estado o de nombre, tal como se desprende del artículo 769 eiusdem.
De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por el accionante:
1°) Certificación de la Fe de Vida, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia El Jarillo, hacen constar que la ciudadana FELIPA HUERTA HUERTA, es venezolana, y de 92 años de edad. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2°) Certificación de los Datos Filiatorios del ciudadano RAFAEL HUERTA, expedida por la Oficina de la Dirección de Identificación Civil –Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX-LOS TEQUES), señala como madre a la ciudadana FELIPA HUERTA. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) Copia simple del Acta de Matrimonio del ciudadano RAFAEL HUERTA, expedida por la Prefectura del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 7, del año 1962, de la cual se desprende que la madre es la ciudadana FELIPA HUERTA. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Por otra parte, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.
En el mismo orden de ideas cabe enfatizar que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento. Por tanto debemos concluir que no existen personas interesadas que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa. Asimismo, abarca esta disposición lo contemplado en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan Cosa Juzgado, pero establecen una presunción desvirtuable.
Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derecho que hayan sido objeto de la declaración judicial”. (Cursivas y negrillas de este Tribunal).
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, planteada por el ciudadano RAFAEL HUERTA, razón por cual se declara con lugar; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano RAFAEL HUERTA, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de Los Altos del Estado Miranda; (hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1915, bajo el N° 85, folio 39, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…)me ha sido presentado un niño (…) tiene el nombre de FELIPE,(…)”; en su lugar diga y se lea: “(…)me ha sido presentado una niña (…) tiene el nombre de FELIPA (…)”,. Todo ello, sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 30 de abril de 2010 Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,








EMQ/yamilette
Exp. N° 27.097