REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 28.271

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2008, por los ciudadanos SERGIO LOPEZ RAMOS y URBINA MARIA AZEVEDO DA ENCARNACAO, de nacionalidad español el primero y portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.292.009 y E-82.086.700, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Maria José Martins da Silva e Irma Josefina Gomez Parraga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 51.159 y 33.463; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Pedro de Los Altos del Estado Miranda, según Acta N° 65, folio 65, correspondiente al año 2005. Establecieron su último domicilio conyugal en El Cuvi, Calle Corpoven, Quinta Marlene, Apartamento 4, Piso 3, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 16 de septiembre de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-

En fecha 01 de marzo de 2010, compareció la ciudadana URBINA AZEVEDO MARIA, asistida por la abogada Carmen Luisa Amaro Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.392, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16 de septiembre de 2008.-

Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010, el tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano SERGIO LOPEZ RAMOS, a los fines de que manifestara lo que a bien tenga, referente a la solicitud de la ciudadana URBINA MARIA AZEVEDO DE ENCARNACAO.-

En fecha 16 de abril de 2010, compareció el ciudadano SERGIO LOPEZ RAMOS, asistido por la abogada LILI FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.215, solicito la conversión en divorcio.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 16 de septiembre de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges SERGIO LOPEZ RAMOS y URBINA MARIA AZEVEDO DA ENCARNACAO, de nacionalidad español el primero y portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.292.009 y E-82.086.700, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, según Acta N° 65, folio 65, correspondiente al año 2005.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 30 de abril de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EMQ/jAscanio.-
EXP. Nro. 28.271