REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28817
ANTECEDENTES

En fecha 18 de febrero de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos WILERMA ALCIRA FIGUERA ORTIZ Y ARTURO MUÑOZ CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.035.152 y V-4.962.527, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.765; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el año 1995.-
De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de julio de 1991, ante la Prefectura del Municipio Carrizal, según consta en el acta N° 8, folio 8, correspondiente al año 1.991. Establecieron su domicilio conyugal en Avenida Bertorelli, edificio Carrao, Piso 9, Apartamento 9 D 2, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres JORGE ARTURO, ANA CAROLINA, CARLOS JOSÉ y ARWIL ALBERTO MUÑOZ FIGUERA, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
En fecha 18 de febrero de 2010, diligenció la ciudadana WILERMA ALCIRA FIGUERA, asistida de abogada, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2010, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fue notificada por el Alguacil Temporal de este Juzgado según diligencia de fecha 01 de marzo de 2010.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 04 de marzo de 2010, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILERMA ALCIRA FIGUERA ORTIZ Y ARTURO MUÑOZ CIFUENTES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado fecha 04 de julio de 1991, ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta N° 8, folio 8, correspondiente al año 1.991. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,05 de abril de 2010
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth. EXP Nº 28817
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de abril de 2010
199º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En esta fecha no se expidieron las copias certificadas ordenas, por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,





EMQ/lisbeth.
Exp. Nº 28817