REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 09 de abril de 2010

199° y 151°

Visto el anterior escrito presentado por los abogados GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.964, apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos ROBERT OSWALDO LOPEZ ALEMÁN e IRIS DEL VALLE MARTINES, asistidos por la abogada CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.640, mediante la cual consignan Transacción Judicial celebrada entre las partes con respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme de fecha 07 de enero de 2.010, dictada en la presente causa, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Analizada como ha sido la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2.010, actuando como juzgadora, la cual entre otras cosas, declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares intentó las ciudadanas ANA ISABEL ZAMBRANO DUQUE y ELISMARY COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, contra los ciudadanos ROBERT OSWALDO LOPEZ ALEMÁN e IRIS DEL VALLE MARTÍNEZ y ordenó a los demandados ROBERT OSWALDO LOPEZ ALEMÁN e IRIS DEL VALLE MARTÍNEZ el pago de las siguientes cantidades PRIMERO: SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo), por concepto de saldo de la obligación reclamada y, SEGUNDO: TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 390,oo), por concepto de derecho de comisión. Asimismo los ciudadanos ROBERT OSWALDO LOPEZ ALEMÁN e IRIS DEL VALLE MARTÍNEZ (parte demandada) declararon haber cancelado en ese acto al demandante la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. F. 20.000,oo) cumpliendo con las cantidades condenadas en la sentencia. Ahora bien analizada tanto la sentencia de fecha 07 de enero de 2010 y el documento catalogado como transacción por las partes se evidencia que el mismo no contraviene lo condenado por la sentencia in comento razón por la cual quien suscribe no tiene objeciones que formular a la misma.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: PRIMERO: Ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, ANA ISABEL ZAMBRANO DUQUE y ELISMARY COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, se encuentran representados por el abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PÉREZ según se evidencia de poder cursante al folio 10 del presente expediente en fecha 27 de octubre de 2000 con facultad para “convenir, transigir y desistir. SEGUNDO: Se evidencia de igual forma que la parte demandada, los ciudadanos ROBERT OSWALDO LOPEZ ALEMÁN E IRIS DEL VALLE MARTÍNEZ, se encontraban asistidos por la abogada CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acuerdo que suscribieron las partes para el cumplimiento del dispositivo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de enero de 2.010 en los mismos términos expuestos por ellas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte las partes solicitaron la suspensión de la medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble propiedad de los ciudadanos ROBERT OSWALDO LOPEZ ALEMÁN e IRIS DEL VALLE MARTÍNEZ; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, a los fines de que informe a este Tribunal si sobre el bien inmueble en cuestión efectivamente pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar, toda vez que si bien es cierto, se desprende del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha tres (03) de mayo de 2001, se libró oficio signado con el Nº 0740-718 participando la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos ROBERT OSWALDO LOPEZ ALEMÁN e IRIS DEL VALLE MARTÍNEZ, no existe evidencia física en el presente expediente, de que el referido oficio haya sido recibido por el Registro Inmobiliario in comento. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA

EMQ/jAscanio.
Exp. Nº 21.508