REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.838-10

PARTE ACTORA: GONZALO SANABRIA PARRA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITA DEYANIRA
PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.463

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.738.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Viernes treinta (30) de Abril del 2010, siendo las once (11:00 am), de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.838-10, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, ha incoado el ciudadano SANABRIA PARRA GONZALO, en contra de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano SANABRIA PARRA GONZALO, titular de la cédula de identidad número V- 10.070.162, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Abogada EDITA DEYANIRA PÉREZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.463; igualmente se hizo presente el Abogado JOSE ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.738, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en este juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Segunda (2°) del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha siete (07) de Agosto del año 2007, inserto bajo el N° 56, tomo 96 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordena agregarlo en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaros a los siguientes acuerdos

PRIMERO: El apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta en este acto que persiste en el despido del ciudadano SANABRIA PARRA GONZALO, en consecuencia vista la persistencia en el despido, el Tribunal verifica los pagos que se van a cancelar por concepto de Salarios Caídos y Prestaciones Sociales que se evidencian en los anexos marcados con las letras “A y D”, que se anexan como parte integrante de la presente Acta de Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal deja establecido que tales conceptos están debidamente calculados, en consecuencia se declara ajustada a derecho tal persistencia, los cuales serán pagados de la siguiente manera: Por Salarios Caídos la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.051,20), mediante un cheque signado con el número 91011876, de fecha 28/04/2010 y girado en contra de la entidad financiera CITIBANK, y por sus Prestaciones Sociales la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs. 52.502,07), mediante un cheque signado con el número 82011866, de fecha 13/04/2010 y girado en contra de la entidad financiera CITIBANK, para arrojar un monto total de SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.553,27).

SEGUNDO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada, asimismo declara que recibe los cheques arriba identificados. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Estabilidad Laboral, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la persistencia en el despido, convienen en que se están cancelando en este mismo acto todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, así como el pago de los salarios caídos.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano SANABRIA PARRA GONZALO, con el apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A.”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO




SANABRIA PARRA GONZALO
PARTE DEMANDANTE



Abg. EDITA DEYANIRA PEREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE





Abg. JOSE ERNESTO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Exp. N° 2.838-10
TRS/AA/Jcg