REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 27 de abril de 2010
Años 200º y 151º

Por cuanto de la revisión efectuada al departamento de archivo, se evidencia que cursan por ante este mismo Despacho Judicial, solicitud signada bajo el Nº S-3441-09 y asunto Nº 10165-10, tramitadas, la primera, con motivo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en virtud del acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos SANDRY JOEL CENTENO HERNANDEZ y JOVANNA LISBETH CONTRERAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.187.226 y V-15.420.415, respectivamente y la segunda, iniciada con motivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana JOVANNA LISBETH CONTRERAS MEDINA, en contra del ciudadano SANDRY JOEL CENTENO HERNANDEZ, ya identificados, consecuentemente, habiéndose verificada la fecha de emisión de la homologación, la cual fuese el 01/07/2.009, considera este Tribunal inoficioso tramitar en forma separada, el cumplimiento iniciado por la ciudadana en cuestión, cuando resulta procesalmente viable la tramitación de dicha pretensión en la solicitud iniciada con anterioridad mediante la figura jurídica de la ejecución voluntaria de la Homologación dictada, puesto que, aún cuando los procedimientos que rigen las figuras jurídicas ut supra mencionadas no son compatibles entre sí, pues el primero se trata de una solicitud basada en la jurisdicción graciosa y el segundo, de una demanda donde evidentemente existe contención, no obstante, en aras de evitar los ritualismos y formalismos innecesarios y promover la celeridad procesal, garantizando la observancia al principio de concentración y unidad de los procedimientos, con la intención y fin último de impartir una tutela judicial efectiva, en atención al precepto legal dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta operadora de justicia, ORDENA LA ACUMULACIÓN del expediente Nº 10165-10 a la presente solicitud, distinguida con el Nº S-3441-09, a fin de que, a juzgar por la pretensión de la demanda subsiguientemente incoada, se proceda a ejecutar la homologación dictada en el expediente de marras, de manera que, en lo sucesivo, el expediente seguirá siendo tramitado bajo el Nº S-3441-09, quedando suprimido el asunto Nº 10165-10. Por vía de consecuencia SE ORDENA: Ùnico: La apertura de un CUADERNO DE EJECUCION, incidencia en la cuál se sustanciará todo lo relacionado a la ejecución de la homologación in comento. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIA;


Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.








LA SECRETARIA TITULAR;


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA TITULAR;



Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.


YLP/YSD/juan
EXP. N° S-3441-09
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención