REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Ocumare del Tuy, 27 de abril de 2.010
Año 200º y 151º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROMERO JUAN ISIDRO y JUNELYS SORAYA ROMERO ALCALÁ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.390.527 y V- 20.365.235, quienes comparecieron en fecha 16-03-2010 ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en presencia de la Jueza Provisoria Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN y la Secretaria Titular Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO, donde suscribieron acta de convenimiento sobre la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- El padre ciudadano ROMERO JUAN ISIDRO, solicita sea suspendida la medida de embargo que reza sobre su sueldo, ya que la beneficiaria la ciudadana YUNELYS SORAYA ROMERO ALCALÁ, alcanzó la mayoría de edad.
2.- El padre se compromete a continuar con la ayuda económica hacia su hija la ciudadana YUNELYS SORAYA ROMERO ALCALÁ, canceladas y fijadas de mutuo acuerdo
3.- La ciudadana YUNELYS SORAYA ROMERO ALCALÁ, parte demandada de la presente causa, expresa estar de acuerdo con solicitado por su padre y estar conforme con la proposición efectuada.-
II
En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ORDENA oficiar al ente empleador Director de Personal de la Comandancia de la Policía del Estado Bolivariana de Miranda (I. A. P. E. M) a los fines de informar el presente convenio y suspender los descuentos y levantar la medida de embargo. De igual modo se ACUERDA designar como correo especial al ciudadano ROMERO JUAN ISIDRO, antes identificado, para que se sirva retirar y trasladar el oficio distinguido con el Nº 0645-10.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare, a los 27 días del mes de abril de 2.010 Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.-
LA SECRETARIA TITULAR.
YOVANNA SERRANO DELGADO.-
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR.
YOVANNA SERRANO DELGADO.-
EXP. Nº 9614-09
JLP/YSD/Jeraldine
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año Dos mil Diez (2010), siendo las doce meridium (12:00 M), comparece ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la presencia de la Jueza Provisoria Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN y la Secretaria Titular Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO, los ciudadanos ROMERO JUAN ISIDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.390.527, residenciado en: Sector la Guayana, Calle Ciega, Casa Nº 10, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, teléfono: (0414)315-8268, no posee dirección de correo electrónico y JUNELYS SORAYA ROMERO ALCALÁ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.365.235, residenciado en: Transversal veinticinco(25), entre calle miranda y Sucre, Casa Nº 05, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, teléfono (0424) 171-3936, no posee dirección de correo electrónico, siendo la oportunidad legal para que se lleve a cabo el acto conciliatorio entre las partes y la ciudadana Jueza. En este estado la ciudadana Jueza pasa a orientarlos a los fines de que los mismos se traten bien, con respeto y de manera armónica. Una vez oído el llamado de la ciudadana Jueza, el ciudadano ROMERO JUAN ISIDRO, en su carácter de padre de la demandada expone: “Solicito a este tribunal sea suspendida la medida de embargo que reza sobre mi sueldo, bebido a que le estoy pagando una pensión a mi hija y no le esta llegando nada a ella que es la beneficiaria, su madre es la que dispone del dinero, de igual modo mi hija alcanzó la mayoría de edad, ya que cuenta actualmente con veinte (20) años de edad, dejo expreso mi deseo de continuar con la ayuda económica hacia mi hija, sin embargo esta ayuda será fijada de mutuo acuerdo. Por otra parte solicito ser designado como correo especial para trasladar el oficio dirigido al Director de Personal de la Comandancia de la Policía del Estado Bolivariana de Miranda (I. A. P. E. M), en donde se decrete la suspensión de la medida de embargo (…)”. En este estado la parte demandada, la ciudadana JUNELYS SORAYA ROMERO ALCALÁ, expone: “Estoy de acuerdo con los dichos de mi padre y por lo tanto, conforme con la proposición efectuada”. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA;
Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA TITULAR;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.
JLP/YSD/Jeraldine.-
EXP Nº 9614-09
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 27 de Abril del año 2010.
Años 200º y 151º
OFICIO Nº 0645-10
CIUDADANO:
DIRECTOR DE PERSONAL DE LA COMANDANCIA DE LA POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA.
Los Teques.-
Presente.
Cumplo en dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, en el Asunto Nº 9614-09, interpuesto por el ciudadano ROMERO JUAN ISIDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.390.527, en contra de la ciudadana JUNELYS SORAYA ROMERO ALCALÁ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.365.235, por Motivo de: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, acordó HOMOLOGAR, el convenio suscrito por las partes, en fecha 16-03-2010, es por lo que se ORDENA se suspenda los descuentos y se levante la medida de embargo dictada el 18 de octubre del año 2002, dictada por el Juzgado del Municipio Paz castillo de la circunscripción judicial del estado Miranda. De igual manera se ACUEDA designar como correo especial al ROMERO JUAN ISIDRO,ya identificado, quien quedó plenamente autorizado para que se sirva trasladar el presente oficio distinguido con el Nº 0645-10, el cual fuese librado a esa Institución.-
Notificación que se le hace a para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION;
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.
JLP/YSD/Jeraldine
EXP N° 9614-09
Revisión de Obligación de Manutención
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