REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 07 de abril de 2010
Año. 200º y 150º

De la revisión efectuada a los libros de Control llevados por el archivo de este Juzgado, se evidencia que en fecha 19-01-2010 fue interpuesta demanda signada con el Nro. 10.012-10, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, iniciada por el ciudadano JOSE ALCIDES MEZA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.198.018, a favor de sus hijas IDENTIDADES OMITIDAS, en contra de la ciudadana ELIS CAROLINA HERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.418.565, y por cuanto la presente solicitud signada bajo el número 9574-09, trata de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALCIDES MEZA DURAN Y ELIS CAROLINA HERNANDEZ CONTRERAS, supra identificados, quines entre otros aspectos acordaron los términos en que se ejercerán las Instituciones Familiares Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijas IDENTIDADES OMITIDAS, dando cumplimiento a lo señalado en los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de evitar decisiones contradictorias, por cuanto existe una solicitud primaria signada con el numero 9574-09 por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en el cual se ventilan los derechos de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, y el cual atrae cualquier causa en que puedan estar involucrados los solicitantes. Visto lo anterior, ambas solicitudes son compatible entre si, se refiere a las mismas niñas y así como también son llevadas por el mismo Tribunal, es por lo que, en aras de garantizar la celeridad procesal, se ordena la acumulación del expediente signado con el Nro. 10.012-10 supra identificado a la respectiva incidencia en el presente expediente de conformidad con lo establecido el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, se ordena la apertura del Cuaderno de Régimen de Convivencia Familiar en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, a fin de dilucidar el punto controvertido en el cual se encuentran involucrados los derechos de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS. Por ultimo SE ACUERDA la elaboración de dos (02) ejemplares del presente auto, el primero (1º) de ellos formará parte de las actuaciones del presente expediente, y el segundo (2º) se incorporará a las actuaciones de la incidencia aperturada. Por ultimo, se ordena a la Secretaria la corrección de la foliatura a que haya lugar, en concordancia con el artículo 109 Ejusdem. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA

ABOG. YOVANNA SERRANO DELGADO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. YOVANNA SERRANO DELGADO





EXP. N° 10.012-10
JLP/YSD/juan