REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

NIÑAS

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Años: 199° y 151°
Ocumare Del Tuy, siete (07) de abril de 2.010.

PARTES: ANGEL DANIEL LOPEZ ROMERO y DIANA CAROLINA BRAZÓN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.354.135 y V-17.531.963, respectivamente-
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA
ASISTENCIA TÉCNICA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Fiscal XIV del Ministerio Público en autoridad que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO:OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I

Visto el acuerdo de fecha 10-03-2010 suscrito por los ciudadanos ANGEL DANIEL LOPEZ ROMERO y DIANA CAROLINA BRAZÓN MELENDEZ, plenamente identificados en el encabezado del presente dictamen, en el cual han convenido mutuamente sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en interés de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA, el mismo consiste en lo siguiente:
“El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de doscientos bolívares mensuales, a razón de cien bolívares quincenales, en la época navidad y diciembre aportará el 50% de los gastos que requiere el niño. En cuanto al aumento automático será del 25%”.
Por no ser contrario dicho acuerdo al orden público y a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, lo cual asegura el derecho de alimentos del mencionado niño, en consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo en los términos y condiciones en que han pactado las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare, a los 07 días del mes de abril de 2.010 Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.-
LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.-

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR.


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.-


EXP. Nº A-9907-09
JLP/YSD/J