REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº. 2390-09
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO IGLESIAS DOMINGUEZ Y MARGARITA BERNAL DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.001.620 y V-14.387.300, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALFONSO FLOREZ PAEZ y JESUS MARFIL RABELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.643.651 y V-13.564.453, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.562 y 43.684, respectivamente.
ACCION: DAÑOS Y PERJUICIOS.
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de abril de 2009, fue presentada ante este Tribunal demanda de Daños y Perjuicios por la Abogada Mirtha Thariffe de Mora, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO IGLESIAS DOMINGUEZ Y MARGARITA BERNAL DE IGLESIAS, contra los ciudadanos GUILLERMO ALFONSO FLOREZ PAEZ y JESUS MARFIL RABELO, todos identificados, solicitando igualmente medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto del 20 de abril de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y, por auto de esa misma fecha se ordenó aperturar el cuaderno de medidas respectivo con el fin de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal consideró procedente la medida solicitada y en consecuencia decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: 1) un bien inmueble propiedad del ciudadano GUILLERMO ALFONSO FLORES PAEZ, constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. E4-B, ubicada en la Urbanización Paso Real, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de propiedad y auto que decretara la medida; y 2) un bien inmueble constituido por una parcela unifamiliar distinguida con el No. C-1, ubicada en la Urbanización Paso Real, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de propiedad y auto que decretara la medida, propiedad de la empresa sobre la sociedad mercantil Proyectos Aquareal Condominium JN C.A.
En fecha 14 de julio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión y una vez verificada la notificación de las partes, y vencido en el lapso de recusación y reanudación de la causa, los Abogados GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en fecha 16 de octubre de 2009, ejercieron oposición a la ya enunciada medida cautelar.
En fecha 09 de diciembre de 2009, este Tribunal dicto nueva medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de oposición a la medida.
En fecha 26 de enero de 2010, se ordena mediante auto la apertura de la articulación probatoria correspondiente a la oposición planteada por la parte demandada.
Abierta la incidencia cautelar a pruebas ambas partes presentaron sus respectivos escritos, la parte actora promovió:
- Reprodujo e hizo valer, el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre de 1989, bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 8, mediante el cual demuestran que sus representados adquirieron un inmueble, integrado por una casa-quinta y la parcela donde esta construida con el Nº 97, urbanización Paso Real, sector “A”, ubicada en Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que tiene una superficie total de aproximadamente seiscientos veintitrés con sesenta y seis decímetros cuadrados (623,66 m2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: noreste, en cuarenta y dos metros con ochenta y dos milímetros (42,882 mts), con parcela Nº 96; sureste, en quince metros con cincuenta y nueve centímetros (15,59 mts), con la calle la Peña, suroeste, en cuarenta y un metros con seiscientos con cuarenta y seis milímetros (41,646 mts), con la parcela Nº 98; y noroeste en trece metros novecientos cincuenta y dos milímetros (13,952 mts), con zona verde. La casa quinta edificada sobre la parcela de terreno tiene un área total aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (142,62 m2) de construcción; el cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar la titularidad de la parte actora sobre el bien inmueble antes descrito. Y ASI SE DECLARA.
Reprodujo, invoco e hizo valer Informe de Inspección de Riesgo Nº 0201-PCMCR-2008, elaborado por el Inspector de Riesgo Protección Civil de Charallave, Erlin Ponce en fecha 20 de Agosto del año en curso, en el inmueble ubicado en la urbanización Paso Real, calle La Peñas, casa Nº 97, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar el estado de conservación de las estructuras del inmueble objeto de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
-Reprodujo invocó e hizo valer, ejemplares desglosados del diario “Ultimas Noticias” de fecha 22-08-2.008, pagina 41; y “La Voz” de fecha 22-08-2.008, pagina 9, el cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar que los derrumbes ocurridos en la urbanización Paso Real es un hecho publico y notorio para la colectividad. Y ASI SE DECLARA
-Reprodujo, invocó e hizo valer Inspección realizada por la Notario Publico del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, realizada en la carretera Charallave-Ocumare, Urbanización Paso Real, calle La Peña, identificados con los números 96, 97, 98, 99, 101, y casa Nº 06, del conjunto Residencial Santa María, de la calle Santa Rosa, Charallave Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar el estado de conservación de los inmuebles. Y ASI SE DECLARA.
-Reprodujo invoco e hizo valer, la Inspección Judicial practicada en fecha 07-10-2.008 en la urbanización “Paso Real”, calle “La Peña”, casa Nº 97, quinta “Antomar” por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, el cual se encontraba presente el experto designado por el juzgado a-quo Arquitecto JULIO ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el Nº 21.651, el cual dejo constancia el estado de conservación del inmueble identificado ut-supra. Y ASI SE DECLARA.
-Reprodujo, invoco e hizo valer documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, en fecha 16-05-2.006, bajo el Nº 48, tomo 12 del Protocolo Primero, el cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar que la parcela E3-B identificada con el Nº de catastro 10.213 y con cedula catastral Nº 150801U01012022003000000000, fue propiedad del demandado JESUS MARFIL RABELO, titular de la cedula de identidad Nº 17.643.651. Y ASI SE DECLARA.
-Reprodujo, invoco e hizo valer documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 12-07-2.007, bajo el Nº 28, folios 219 al 249, tomo 3 del Protolocolo Primero, a los fines de demostrar que del demandado JESUS MARFIL RABELO, titular de la cedula de identidad Nº 17.643.651, construyo un conjunto residencial que denomino “Aquilina Villas” constituido por cuatro vivienda unifamiliares, tipo quinta; el cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
-Reprodujo, invoco e hizo valer, el reglamento de condominio del Conjunto destinado a ser enajenado bajo el régimen de propiedad horizontal, archivado en el cuaderno de comprobantes llevados durante el tercer trimestre del año 2.007 por la Oficina de Registro, bajo Nº 57, folio 57, bajo el Nº 58, folio 58, oficio Nº DOU-CU-112 UCD-06, de fecha 01-03-2.006, y bajo el Nº 60, folio 60, la constancia de variables urbanas numero CV-056-06, de fecha 03-07-2.006, emanados de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, el cual esta juzgadora le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
-Reprodujo, invoco e hizo valer documento protocolizado por ante la Oficina de Registro, el 26-03-2.002, bajo el Nº 43, tomo décimo quinto, del protocolo primero, en el cual el ciudadano GUILLERMO ALFONSO PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.564.453, adquiere la propiedad de la parcela ubicada en la urbanización paso real, identificada con E-4-B, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, el cual esta juzgadora le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
-Reprodujo, invoco he hizo valer titulo Supletorio de Propiedad evacuado por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia, según Decreto de fecha 20-09-2.005, protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, del Estado Miranda de fecha 11-10-2.005, bajo el Nº 33, tomo segundo, protocolo primero; el cual esta juzgadora le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
- Reprodujo, invoco he hizo valer Estudio Geológico de los Terrenos desplazados el cual esta juzgadora le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la parte demandada alega mediante escrito presentado por los apoderados judicial de la parte demandada, que la medida recayó en un bien propiedad del ciudadano GUILLERMO ALFONSO FLOREZ PAEZ, suficientemente identificado en autos, quien se encuentra casado con la ciudadana ANAIDA JOSEFINA HERNANDEZ ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V-6.415.070, y debe limitarse a lo que prevé el ordenamiento jurídico procesal no se puede evidenciar el estado civil de los ciudadanos anteriormente señalados, y en la oportunidad procesal no trajo probanza alguna por lo que en tal sentido no existe prueba fehaciente de la cual se desprenda la misma.
Por lo que encontrándose la presente incidencia en fase de sentencia, se procede a hacer bajo las siguientes consideraciones:
II
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este juicio, la cual fuera formulada por la abogada MIRTHA TARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.459, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO IGLESIAS DOMINGUEZ y MARGARITA BERNAL DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.471.808 y V-6.417.815, respectivamente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes en la presenta causa de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m,).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2390-09
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