REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 08 de Abril del 2.010
199° y 151°

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO VILLA SOSSA y FRANCISCA INÉS VILLA SOSSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-22.564.092 y V-7.949.993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÙS E. PERERA C. y RAFAEL A. COUTINHO C, inpreabogado Nrosº 31.370 y 68.877.

PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JAVIER DELGADO CALATRAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.966.738 y la Sociedad Mercantil “LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A”, constituida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975), anotada bajo el Nº 246, tomo II-A, folios 297 al 313; cuyo cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas fue acordado en Asamblea extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 86, tomo 124-A-Qto, con ultima modificación estatuaria inscrita en la misma oficina de registro de fecha 11 de agosto de 1999, bajo el Nº 19, tomo 337-A-Qto.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

EXPEDIENTE Nº 1744-08.
NARRATIVA

En fecha 06 de marzo del 2008, se da por recibido el libelo.
En fecha 27 de marzo del 2008, este Tribunal admite la demanda, así mismo se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de abril del 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno copias, a los fines de ser libradas las citaciones respectivas.
En fecha 15 de abril del 2008, compareció el ciudadano alguacil de este despacho y mediante diligencia, expone que la parte actora le suministro los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de abril del 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito que le sea entregada la compulsa de citación de la Sociedad Mercantil “LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A”.
En fecha 22 de abril del 2008, se ordeno librar las compulsas respectivas y se ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de junio del 2008, compareció el ciudadano alguacil de este despacho y mediante diligencia, expone que le fue imposible localizar la dirección de la parte demandada ciudadano HÉCTOR JAVIER DELGADO CALATRAVA.
En fecha 19 de junio del 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, expone que recibe la comisión librada en fecha 22-04-08.
En fecha 07 de octubre del 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, expone que la comisión librada fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha 06 de noviembre del 2008, compareció el ciudadano alguacil accidental y mediante diligencia, expone que le fue imposible localizar a la parte demandada ciudadano HÉCTOR JAVIER DELGADO CALATRAVA, por lo que consigno la compulsa respectiva.
En fecha 08 de diciembre del 2008, se da por recibida resultas de la comisión librada.
En fecha 10 de marzo del 2010, compareció el ciudadano MANUEL VILLA SOSSA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.564.092, parte actora debidamente asistido por la Abogada YRASMI CASTILLO, inpreabogado Nº 45.285 y mediante diligencia solicito que sea librada nuevamente la citación de la parte demandada.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la solicitud que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación del libelo que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto a la solicitante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de este despacho, tiene fecha 08 de diciembre del año 2008, auto mediante el cual se da por recibida resultas de la comisión librada en fecha 22-04-08; así mismo se evidencia diligencia suscrita por la parte actora de fecha 10-03-10, mediante la cual solicito que nuevamente sea librada la citación de la parte demandada, por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y tres (03) meses, desde la última actuación de este despacho en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) ha incoado los ciudadanos MANUEL ANTONIO VILLA SOSSA y FRANCISCA INÉS VILLA SOSSA, contra el ciudadano HÉCTOR JAVIER DELGADO CALATRAVA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010) Años 199º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/darma*
EXP Nº 1744-08