REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 151º
SOLICITANTES: JOHAN ALFREDO FRANCES ORDOÑEZ y VANESSA ESTHER MEDRANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.411.615 y V-12.160.161, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS GIL DE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.726.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 18.205
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 20 de mayo de 2008, por los ciudadanos JOHAN ALFREDO FRANCES ORDOÑEZ y VANESSA ESTHER MEDRANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.411.615 y V-12.160.161, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS GIL DE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.726, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil seis (2006). Que durante dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes de comunidad conyugal que liquidar. Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que han determinado la imposibilidad para continuar viviendo juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 25 de junio de 2008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JOHAN ALFREDO FRANCES ORDOÑEZ y VANESSA ESTHER MEDRANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.411.615 y V-12.160.161, respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la representación fiscal.
En fecha 30 de octubre de 2009, la ciudadana VANESSA ESTHER MEDRANO OROZCO, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 03 de noviembre de 2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenará librar Boleta de Notificación al ciudadano JOHAN ALFREDO FRANCES ORDOÑEZ, con el objeto de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
En fecha 26 de enero de 2010, la Alguacila Titular de este Tribunal expuso: Que entrego boleta de notificación al ciudadano YOHAN FRANCES ORDOÑEZ, quien actúa como parte solicitante en el juicio de Separación de Cuerpos.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado en autos, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho, garantizando de esta manera la paz social.
Estando el Tribunal en la oportunidad para decir, pasa hacerlo en los siguientes términos:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos JOHAN ALFREDO FRANCES ORDOÑEZ y VANESSA ESTHER MEDRANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.411.615 y V-12.160.161, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25 de junio de 2008, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JOHAN ALFREDO FRANCES ORDOÑEZ y VANESSA ESTHER MEDRANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.411.615 y V-12.160.161, respectivamente y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil seis (2006), por ante la coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio cursante bajo el Nº 160, en los libros de registro de matrimonios llevados por ante la Coordinación de Registro Civil antes mencionado.
No hubo bienes de comunidad conyugal que liquidar.
No procrearon hijos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
HdVCG/rar.-
Exp.No. 18.205.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010).
199° y 151°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL.
HdVCG/rar.-
Exp. Nº 18.205
Quien suscribe, ABG. FREDDY BRUZUAL, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº 18.205, contentivo del Juicio que por SEPARACION DE CUERPOS, siguen ante este Tribunal los ciudadanos JOHAN ALFREDO FRANCES ORDOÑEZ y VANESSA ESTHER MEDRANO OROZCO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, 14 de abril de 2010.-
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
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