REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 151º


SOLICITANTES: ALEXANDRA UTRERA AMAYA y JOSÉ OMAR ARAUJO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.327.711 y V-6.377.594 respectivamente; asistidos la primera de los nombrados por el abogado CARLOS MANUEL CARVAJAL DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.951; y el segundo de los nombrados asistido por su apoderado judicial, el abogado LUIS ROJAS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.922.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 18.405

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha 22 de julio de 2008, procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la solicitud a éste Juzgado, la cual fue interpuesta por los ciudadanos ALEXANDRA UTRERA AMAYA y JOSÉ OMAR ARAUJO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.327.711 y V-6.377.594 respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de



Miranda, el día nueve (09) de diciembre del año dos mil seis (2006), y que durante su unión no obtuvieron bienes, así como también exponen que no procrearon hijos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEXANDRA UTRERA AMAYA y JOSÉ OMAR ARAUJO JEREZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud, y en la misma fecha se ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de octubre de 2008, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en la misma fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de marzo del presente año por los ciudadanos ALEXANDRA UTRERA AMAYA y JOSÉ OMAR ARAUJO JEREZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por cuanto había transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la misma, y en la misma fecha el ciudadano JOSÉ OMAR ARAUJO JEREZ otorgó Poder Apud Acta al profesional del derecho LUIS ROJAS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.922, con la finalidad de que éste lo represente y defienda sus derechos e intereses en el procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato

Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURI NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho, garantizando de esta manera la paz social.
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal
separación en fecha 08 de agosto de 2008, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil,
declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ALEXANDRA UTRERA AMAYA y JOSÉ OMAR ARAUJO JEREZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el día nueve (09) de diciembre del año dos mil seis, según consta de acta de matrimonio anexa bajo el Nº 173, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006.
No procrearon hijos.
No adquirieron bienes durante la unión conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO TITULAR,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. FREDDY BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 08:13 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FREDDY BRUZUAL



HVCG/Eliana
Exp Nº 18.405
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril del dos mil diez (2010).
199º y 151º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL

HVCG/Eliana
Exp Nº 18.405








Quien suscribe, Abg. FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 18.405, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que es seguida por los ciudadanos ALEXANDRA UTRERA AMAYA y JOSÉ OMAR ARAUJO JEREZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de abril de dos mil diez (2010).


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL