REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.

EXPEDIENTE N° 2736-2009

PARTE DEMANDANTE:

ARAMBURO AVILA WOLFANG JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.523.708.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
YAJAIRA VELASQUEZ ECHARRY, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.047.-

PARTE DEMANDADA

HIDALGO AVILA ANAIS DESIREE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-14.428.037.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MAITE ELENA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.692.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.459.-

MOTIVO

RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON PACTO RETRACTO.-

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ANAÍS DESIREE HIDALGO, parte demandada, asistida por la abogada MAITE ELENA NUÑEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.459, y por otra parte el ciudadano WOLFANG JOSE ARAMBURO AVILA, PARTE DEMANDANTE, asistido por la abogada YAJAIRA VELASQUEZ ECHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.047, mediante la cual manifiestan lo siguiente:

“(…) con el fin de terminar este procedimiento, renuncio a los lapsos, me comprometo con la parte actora a la devolución del inmueble antes identificado y recibo en ese acto de la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F 8.000,00), el cual fue el precio de la venta en dinero efectivo de curso legal, de igual manera declaro que le hago entrega de las llaves del apartamento en este acto al ciudadano demandante, libre de personas y bienes, dando por terminado el presente juicio y resuelto de pleno derecho la venta con pacto de retracto convencional, la cual es sentencia definitivamente firme quedando terminada la demanda y se proceda como cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento en este digno Tribunal, y las actuaciones sean archivadas. “(…)” En este mismo acto la Dra. Yajaira Amelia Velásquez Echarry, inscrita en el Inpreabogado N° 97.047, con el carácter de apoderada de la parte actora, expone: Vista la exposición de la parte demandada, acepto en nombre y representación este acto, queda en cuenta que las partes aceptaron que el contrato ha quedado resuelto de pleno derecho, y que se homologue el presente convenimiento (…)”


Ahora bien, al respecto conviene citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (negrillas y subrayado del Tribunal)

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (negrillas y subrayado del Tribunal)

Como se colige de la trascripción de las normas que anteceden, en cualquier grado y estado de la causa el demandante puede convenir de la demanda, caso en el cual el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria, siendo el convenimiento irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte expresa el artículo 264 eiusdem, que para desistir y convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que se verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones .

En el caso de marras, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadana ANAIS DESIREE HIDALDO DÁVILA, compareció ante este Tribunal, asistida por la abogada en ejercicio MAITE ELENA NÚÑEZ RODRIGUEZ, quien a través de una diligencia, expresa que conviene en la demanda y que “(…) es verdad lo explanado en el libelo (…)”

Por otra parte, observa quien decide que la presente controversia versa sobre el cumplimiento de un contrato de venta con pacto de retracto convencional sobre un inmueble formado por un apartamento distinguido con el N° 01-04 del Bloque 9, Edificio 01 de la Urbanización Dos Lagunas, Municipio Independencia del Estado Miranda, el cual se encuentra de los siguientes linderos: NORTE; Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio y área común de circulación, ESTE: Con pared del apartamento N° 01-02 y OESTE: Con junta de dilatación y luego pared del apartamento N° 01-06, piso con techo del apartamento N° 0004 y con techo de área libre del edificio y techo con piso del apartamento N° 02-04, tiene una superficie de 61,50 mts2, el cual le fue dado en venta a la demandada por quien era su propietario, ciudadano WOLFANG JOSÉ ARAMBURO AVILA, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, de fecha 31 de diciembre de 2003, quedando registrado bajo el N° 30, folios 293 al 297 vto., del Tomo 4, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto de ese año, el cual consta a los folios 4 al 7, razón por la que la parte demandada tiene capacidad para disponer del referido bien inmueble, lo cual indica igualmente que estamos frente a una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por cuanto se trata de derechos privados.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal estima que el presente convenimiento está ajustado a derecho, por lo que deberá homologarse en los términos planteados por la parte demandada antes identificada. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil , y así se DECIDE.-




DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO planteado por la ciudadana ANAIS DESIREE HIDALGO AVILA, parte demandada, asistida por la abogada MAITE ELENA NÚÑEZ RODRIGUEZ,

Devuélvanse los documentos originales solicitados por la parte actora correspondientes desde el folio 05 al 20 y desde el folio 65 al 69, previa certificación en autos por secretaría.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez. 200° de Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Tatiana Molina Fermín

El Secretario Temporal,

Abg. Gustavo Villaparedes

En esta misma fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil diez, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
El Secretario Temp.,



Exp. N° 2736-2009.-
Marjorie.-